Recurso de protección acogido.
Corte de Valparaíso ordena paralizar ejecución de proyecto inmobiliario en inmediaciones de humedal de Tunquén.
El Tribunal de alzada ordenó a las inmobiliarias paralizar tanto las obras como la tramitación de los permisos municipales, sectoriales y ambientales exigidos por ley, en tanto no obtenga la aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la fundación Tunquén Sustentable y Asociación Indígena Newen Tragün y ordenó paralizar la ejecución de proyecto inmobiliario que llevan adelante las empresas inmobiliarias recurridas Cocoplum SpA y Las Olas SpA en zona de humedal urbano en proceso de reconocimiento, emplazado en el sector La Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo.
El fallo señala que el predio de las recurridas no se ubica sobre o en el humedal de Tunquén declarado Santuario de la Naturaleza, mediante Decreto Nº 75 del Ministerio del Medio Ambiente de 10 de octubre de 2014. Tampoco se encuentra comprendido en la propuesta de ampliación del Santuario de la Naturaleza contenida en el Decreto Supremo Nº43, de 12 de octubre de 2021. Sin embargo, dicho predio se encuentra en las inmediaciones del Santuario señalado y quedará comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.
La resolución agrega que, sin embargo, la Ley N’ 21.202 modificó las causales de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, siendo las pertinentes para el caso de autos los literales p) y s), contemplando este último literal una nueva situación en que se exige someter un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, al sistema de evaluación de impacto ambiental, consistente en ‘la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie’.
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