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Dictamen CGR.

Contraloría carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de seleccionar cargos de Director Regional de PRODEMU mediante concursos internos, dada la naturaleza de derecho privado de esta entidad.

La facultad de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores de dicha institución no compete a esta Entidad de Control, dado que no revisten el carácter de funcionarios públicos.

26 de julio de 2022

El Senador Juan Luis Castro solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), perteneciente a la Presidencia de la República, en cuanto al estatuto jurídico que rigen los vínculos laborales de los funcionarios pertenecientes a esta institución, normas aplicables a sus directores y aquellas que regulan concursos de elección.

Dicha consulta se dirige a esclarecer la procedencia del llamado a concurso interno realizado por esa entidad para proveer cargos de Director Regional en diversas regiones del país, apartándose de la tradición del nombramiento de dichas plazas por medio de elección de personas de confianza.

La autoridad consultante señala que esta manera de selección a su parecer limita jurídica e innecesariamente el universo de personas elegibles, restringiéndolo únicamente a quienes se desempeñan en la institución de que se trata, situación que afectaría el principio de igualdad ante la ley y el acceso igualitario a funciones y empleos públicos, consagrados en el artículo 19 N° 2 y Nº 17 de la Constitución, por lo que solicita se determine si esta medida se ajusta a derecho.

Por último, sostiene que, a pesar de ser una entidad de derecho privado, la Contraloría ha precisado que los directos de este tipo de fundaciones deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio (DIP), entre otras consideraciones.

Requerido informe a la Directora Administrativa de la Presidencia, esta señaló que PRODEMU es una entidad de derecho privado, motivo por el cual no le resultan aplicables las normas citadas por el requirente. Agrega que la institución considera que el personal que forma parte de ella cuenta con la experiencia y conocimientos que se hacen necesarios para la asunción al cargo de Director Regional.

Por último, indica que las Directoras Ejecutivas de las fundaciones que preside Irina Karamanos (Directora del Área Sociocultural de la Presidencia de la República), han efectuado DIP como una buena práctica que posibilita una mayor transparencia, pero no por encontrarse obligadas por el numeral 8 del artículo 4 de la Ley N°20.880, ya que ninguna de ellas se encuentra en el supuesto previsto en esta norma.

El ente contralor, antes de emitir su pronunciamiento, enuncia que la naturaleza jurídica de PRODEMU es la de una entidad de derecho privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N°721, de 1992, del Ministerio de Justicia, de acuerdo a las normas del título XXXIII del Código Civil.

A su vez, menciona que tal como sostuvo en el dictamen E80187N13 respecto de otra institución cuya naturaleza comparte con PRODEMU, las personas que se desempeñan en esta última tienen el carácter de empleados particulares, de modo que la normativa que los rige es el Código del Trabajo, preceptiva que es la que debe tenerse a la vista en la materia.

En razón de estas normas, el contralor concluye que, “(..) en lo que atañe a la legalidad del concurso interno para proveer determinados cargos de Director Regional de PRODEMU, cabe señalar que la facultad de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores de dicha institución no compete a esta Entidad de Control, dado que no revisten el carácter de funcionarios públicos, por lo que no resulta procedente emitir un pronunciamiento al respecto”. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, de la facultad de esta Contraloría de fiscalizar la institución de que se trata de conformidad al artículo 16 inciso 2 de la Ley 10.336 (aplica dictamen E41025N16).

Finalmente, se pronuncia sobre la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio por parte de la Directora Ejecutiva de PRODEMU, señalando que “(…) esta Entidad de Control, en su dictamen E18670N19, sostuvo que las personas que sirvan cargos como el referido deberán realizar este trámite en la medida que exista un contrato o un convenio de servicios con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 N°8 de la Ley 20.880”.

Vea Dictamen de la Contraloría N°E235340N22.

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