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Recurso de protección rechazado.

Si la deuda ya no se encuentra comunicada en base de datos alguna que pudiera ser publicada para fines de evaluación crediticia, la Corte no puede establecer medida alguna tendiente a restablecer el imperio del derecho.

Reclamó por deudas prescritas informadas al Boletín Comercial no puede prosperar si durante la tramitación de la acción una se aclaró y respecto de la otra el actor carece de un derecho indubitado.

26 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Estado y Banco Falabella, por no eliminar el informe de sus deudas en el Boletín Comercial.

En su libelo, el recurrente expresa que ambas instituciones vulneraron su derecho a la honra al informar al Boletín Comercial presuntas deudas existentes con cada recurrido. Respecto del Banco Estado, afirma que por sentencia de 28 de septiembre del 2021 el tribunal de la ciudad declaró la prescripción extintiva de la deuda y acción civil contenida en un pagaré por $3.336.229. Misma situación que ocurrió con el Banco Falabella por sentencia de 4 de octubre del 2021 declarándose la prescripción extintiva de un pagaré por $4.681.118.

La omisión de ambos Bancos de eliminar en el Boletín Comercial dichas deudas, la estima arbitraria e ilegal y lesiva de su honra, pues se lo mantiene como un moroso lo que le impide acceder al mercado crediticio; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a ambos recurridos eliminen de los informes comerciales las deudas declaradas prescritas.

En su defensa, el Banco Estado indicó que durante la tramitación del recurso eliminó el informe de deuda del Boletín comercial, por lo que no existiría el hecho perjudicial denunciado.

El Banco Falabella, sin embargo, manifestó que el recurrente confunde en su acción la identidad de la deuda informada, pues lo que reportó al Boletín Comercial no fue la deuda prescrita, sino una deuda actual producto del sobregiro de la tarjeta bancaria, por un monto de $221.694, en consecuencia, el recurso carece de un derecho indubitado pues su acreencia aún está vigente, no siendo posible discutir tal hecho en sede constitucional al tratarse de una materia propia de un juicio de lato conocimiento.

La Corte de Arica desestimó el arbitrio cautelar. En lo relativo al Banco Estado, considera que “sin perjuicio de no haberse acompañado documento alguno que corrobore lo expuesto por la recurrida, atendido lo informado por ésta, la deuda que dio origen a la presente acción ya no se encuentra comunicada en base de datos alguna que pudiera ser publicada para fines de evaluación crediticia, razón por la cual esta Corte no puede establecer medida alguna tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, habida consideración que el objeto perseguido por el recurso ya no existe, razón por la cual la presente acción constitucional perdió la necesaria oportunidad, lo que deviene en que este recurso de protección no podrá prosperar y deberá necesariamente ser rechazado”.

Luego, en lo que atañe al reclamo en contra del Banco Falabella, señala que “(…) no habiéndose acompañado antecedentes por parte del recurrente que permiten sostener la falta de identidad evidente en relación al monto que se persiguió cobrar en los autos del Tribunal de Letras de esta ciudad, con lo señalado en el Informe de Equifax, monto último que se aproxima mucho más a lo indicado y acreditado por la recurrida”, es posible concluir que “la deuda informada se trata de una diversa a la reclamada por esta vía constitucional por el accionante, razón por la cual no puede sostenerse que existe un derecho indubitado por parte del actor, y por tanto no se cumplen los presupuestos necesarios para poder dar lugar a la presente acción cautelar, razón por la cual, el mismo también será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.900-2022 y Corte de Arica Rol N°1.225-2022.

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