Recurso de amparo acogido.
Corte Suprema deja sin efecto expulsión de migrante irregular al considerar que no se aplicó en su favor la ley penal más benévola.
El máximo Tribunal estimó que la sanción aplicada se realizó con infracción al artículo 18 del Código Penal, al existir una ley vigente más favorable para la amparada.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Delegado Presidencial de la V Región, por decretar su expulsión del país.
La amparada expone que ingresó al territorio nacional en enero del 2021 para reencontrarse con su pareja y su hijo, y que el 24 de mayo del 2022 le fue notificada la Resolución de expulsión dictada por el recurrido en septiembre del 2021, en la que se invoca como hecho punible el ingreso clandestino al país. Agrega que en la actualidad trabaja limpiando casas, y que tiene una oferta de trabajo emitida ante notario para ejercer labores de secretaria.
En virtud de lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal, pues no se dicta conforme al supuesto establecido por la Ley de Extranjería, cual es, expulsar al migrante una vez cumplida la pena, sino, que se le expulsa en ausencia de una sentencia firme de un tribunal, lo cual atenta contra la seguridad individual de la amparada; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto el decreto de expulsión.
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