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Imagen: paislobo.cl/
Libertad personal.

Acción de amparo contra Policía Internacional por impedirle a dos ciudadanos salir del país debido a presuntas órdenes de arraigo nacional vigentes, se acoge a trámite.

Del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado.

27 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de dos ciudadanos a los que Policía Internacional les impidió el abandono del país.

Los amparados señalan que se aprestaban a salir del país, vía Aeropuerto Internacional de Santiago, junto a sus familias, oportunidad en que, en el control respectivo a cargo de Policía Internacional, la PDI les impidió la salida aduciendo que obraban en su contra órdenes de arraigo nacional, por lo que tuvieron que desistir del viaje programado.

Puntualizan que no es efectivo que mantengan arraigos vigentes en proceso alguno, y que la negativa a permitirles salir del país constituye un acto ilegal y arbitrario, por no existir mérito para ello, el que además conculca su libertad personal, derecho garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución y solicitan se ordene no impedirles su legítima salida del país.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción. Para ello consideró que “los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino “en los casos previstos por la Constitución y las leyes”, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada, al considerar que “de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.”

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°32.441-2022, Corte de Santiago Rol N°2.878-2022 y del recurso.

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