Diario Constitucional

Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Acción de protección contra Servicio de Salud de Concepción por no iniciar procedimiento de hospitalización a persona en situación de calle con problemas de salud mental, se acoge a trámite.

El obrar arbitrario de la recurrida se configura por su falta de actuación, porque al no iniciar el procedimiento de Hospitalización Involuntaria mantiene la situación de vulnerabilidad e inestabilidad de la persona en favor de quien se recurre.

Por Redacción·25 de julio de 2022·2 min de lectura
Imagen: Canal 9 Bío Bío Televisión.
Referencial

La acción fue presentada ante la Corte de Concepción por el Alcalde de la comuna, en favor de una persona en situación de calle con graves problemas de salud mental, en contra del Servicio de Salud de Concepción, por no proceder a su internación administrativa.

En su libelo, el Alcalde señala que la persona en favor de quien recurre, se encuentra en situación de calle y pernocta en la calle Aníbal Pinto, lo que genera una serie de inconvenientes a los vecinos del sector, como alteraciones al orden público, debido a episodios de violencia que éste genera, sumado a los ruidos molestos que se generan en la noche, debido a su consumo problemático de alcohol y drogas, además de problemas de salubridad.

Puntualiza que, en el mes de mayo se realizó una mesa entre distintas autoridades para abordar el tema de las personas en situación de calle, con graves problemas de Salud Mental. En esa reunión se solicitaron cupos de internación administrativa a la Seremi de Salud de la Región del Biobío y al Servicio de Salud Concepción, los que informaron que esto no sería posible, debido a la falta de cupos en los recintos pertenecientes al Servicio de Salud Concepción.

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