Diario Constitucional

Recurrente no es titular de un derecho indubitado.

Acción de protección contra acto revocatorio de adjudicación en una licitación pública de servicios educacionales, es improcedente.

Al gozar los actos administrativos de presunción de legalidad, es necesario desvirtuarlos en un procedimiento de impugnación propiamente tal o en un procedimiento contencioso administrativo u otro según la naturaleza que le asiste.

Por Redacción·27 de julio de 2022·3 min de lectura
Acción de protección contra acto revocatorio de adjudicación en una licitación pública de servicios educacionales, es improcedente.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa MisClases SpA en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante el cual solicitó dejar sin efecto el decreto del Director de Administración de Educación Municipal (DAEM) que retrotrajo el proceso de licitación en la que participó como oferente de un curso de capacitación para escuela del municipio y junto a ello revocó un decreto anterior por el que se le adjudicó la calidad de proveedor de esta actividad. Considera que este actuar es arbitrario e ilegal y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley (19 N°2) y de propiedad (art. 19 N°24).

El actor expone que postuló al referido concurso obteniendo el mayor puntaje de acuerdo a la tabla de evaluación, por lo que se le adjudicó la licitación del Curso de Capacitación para Escuela F-881 Los Molinos el 10 de marzo del 2022, sin embargo, el 18 del mismo mes recibió un correo electrónico donde le comunican la cancelación de la orden de compra que se había emitido por no constituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no contar con el registro de asistencia técnica asistida (ATE), lo que no se exigía en las bases del concurso, actuar que considera arbitrario e ilegal, puesto que se fundamenta en requisitos no previstos en las bases de licitación.

Requerido informe, la recurrida niega que su decisión revista las características de arbitrariedad e ilegalidad, si se considera que la adoptó en base a lo dispuesto en la Ley N°20.248 y el Decreto N°235 que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, ya que al percatarse de que el oferente adjudicado no cumplía las condiciones para contratar -el proceso de licitación utiliza recursos de la Subvención Escolar Preferencial SEP-, debió retrotraer el concurso, revocar la adjudicación e iniciar otro proceso, en base a las atribuciones que le confiere la ley.

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