Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo desestimado.

Municipio debe indemnizar los perjuicios a contratista diligente que no pudo ejecutar las obras en el plazo establecido en la licitación, como resultado del retraso en la entrega de terreno.

La Corte Suprema concluye que se configuran todos los requisitos de la responsabilidad contractual, razón por la que los vicios denunciados no han influido en lo dispositivo del fallo.

Por Redacción·15 de mayo de 2022·5 min de lectura
Municipio debe indemnizar los perjuicios a contratista diligente que no pudo ejecutar las obras en el plazo establecido en la licitación, como resultado del retraso en la entrega de terreno.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y condenó a la Municipalidad de Buin a pagar a la actora la suma $159.658.343, a título de indemnización de perjuicios.

La Constructora Santa Elena dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del municipio, fundado en que se le adjudicó el contrato denominado «Construcción Centro Cultural Buin, Primera Etapa”, suscribiendo un contrato de ejecución de obra pública, en virtud del cual ejecutaría el proyecto en un plazo de 180 días corridos.

Sin embargo, señala que el plazo del contrato fue ampliado en tres oportunidades, alcanzando un total de 450 días, modificaciones que tuvieron por única finalidad resolver por parte de la demandada la entrega de la totalidad de los terrenos y obras existentes a intervenir, para ejecutar el proyecto.

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