Reclamo de ilegalidad rechazado.
Las decisiones sobre los concursos de licitación pública deben ser conocidas en sede judicial por el Tribunal de Contratación Pública.
En virtud del principio de especialidad esta judicatura es la competente para conocer acerca de los conflictos relativos a procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos.

La Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Inversiones San Martino Limitado, en contra del Decreto Alcaldicio emitido por la Municipalidad de San Fernando, que declaró desierto el concurso de licitación pública para desarrollar el proyecto denominado “Estacionamientos Subterráneos Manuel Rodríguez’’ en el que participó el reclamante como único oferente.
En su libelo, la empresa reclamante indica que el acto administrativo impugnado no se encuentra debidamente motivado al contener fundamentos artificiosos para crear una causal de descalificación sobre su oferta, así cuando la Comisión Evaluadora recomienda no adjudicarle la licitación por resultar su propuesta contraria a los intereses económicos del municipio, contraviene a lo dispuesto en la Ley y bases de licitación, puesto que su oferta se encuentra dentro de los límites fijados en esta última. En razón de lo anterior, el reclamante solicitó a la Corte de Rancagua la anulación del Decreto Alcaldicio del 27 de noviembre del año 2019, y que retrotrajera la licitación a la etapa de evaluación de ofertas con el fin de que la suya fuera ponderada correctamente, tras ser rechazada su primera acción de reclamación por el alcalde del municipio, al no ser respondida dentro del plazo fatal establecido en el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695.
En su defensa, la Municipalidad de San Fernando sostiene que la reclamación era inadmisible a la luz de lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley N°19.866, pues al tratarse de un proceso licitatorio se que se rige por la ley indicada, se establece la existencia del Tribunal de Contratación Pública, siendo ante dicho tribunal que el reclamante debió recurrir. En cuanto al fondo, justifica la decisión de declarar desierta la licitación, en las bases del concurso que permiten al municipio desestimar las ofertas presentadas, con expresión de causa, en un informe fundado, así, el pronunciamiento se encuentra fundamentado en un documento por el Director de Administración y Finanzas, el cual consideró parámetros como: el precio de cobro por minuto: la falta de referencias sobre gasto del personal y remuneraciones, y: el silencio de la posibilidad de crear o no un sindicato, todo lo anterior, para recomendar el rechazo a la Comisión Evaluadora.
Te puede interesar

Recurso de queja desestimado.
Resoluciones de la Superintendencia de Casinos relativas a un proceso de licitación son impugnables mediante reclamo de legalidad sólo por los postulantes del mismo.

Recurso de reclamación desestimado.
Tribunal de Contratación Pública solo puede analizar los documentos que tuvo a la vista la Comisión Evaluadora, y no aquellos que aparezcan con posterioridad.

Tribunal de Contratación Pública.
Subsecretaría de Prevención del Delito no respetó bases de licitación en contrato por cámaras corporales que favoreció a la empresa Motorola.

