Diario Constitucional

Recurso de amparo económico acogido.

ChileCompra debe eliminar inhabilidad respecto de proveedor al cual se le aplicó la pena accesoria del artículo 4 de la Ley N°19.886.

El Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad de esta norma respecto del recurrente, pues vulnera la libertad de desarrollar una actividad económica.

Por Redacción·21 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen:corresponsales
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de amparo económico interpuesto por la empresa TRANSTECNIA S.A., en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), por la suspensión de celebrar actos y contratos con el Estado de Chile por un plazo de dos años.

En su libelo, el recurrente indica que tal sanción obedece a una pena accesoria a la que fue condenado en una causa laboral, llevada adelante por uno de sus ex trabajadores quien demandó tutela de derechos fundamentales.

Sostiene que tal castigo, impuesto en razón del artículo 4 de la Ley N°19.886, vulnera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues se le impuso una pena accesoria no discutida en juicio. Asimismo, sostiene que fue quebrantada la igualdad ante la ley, al no poder estar en el mismo escaño de oportunidad que los demás oferentes, pues se le prohíbe trabajar para el Estado. Finalmente, alega que tal prohibición vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica, pues le impide trabajar y generar empleo, viendo en peligro el sustento económico propio y de sus dependientes.

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