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Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Servicio Nacional de Migraciones debe resolver en 30 días solicitud de visa de niño de 11 años, resuelve la Corte Suprema.

La incertidumbre respecto de una solicitud de visa, vulnera la garantía fundamental de la seguridad individual del amparado en edad de niñez.

27 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no haberse pronunciado respecto de una solicitud de visa de un niño de 11 años de nacionalidad venezolana.

El recurrente alega que se vulneró la libertad de circulación del niño, el derecho a la reunificación familiar y el interés superior del niño, ya que el no pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones, impide que los padres puedan migrar a Chile, a pesar de que sean titulares de una visa, quienes tienen plazo hasta el 01 de septiembre de 2022 para ingresar al país, de lo contrario perderán el beneficio.

El recurrido informó que “(…) no se ha dictado medida alguna de prohibición de ingreso, orden de abandono o expulsión del país en contra del extranjero y que la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, ingresada con fecha 25 de mayo, está en trámite, encontrándose dentro del plazo establecido por la ley para resolver este tipo de solicitudes.”

La Corte de Santiago desestimó la impugnación, al considerar que respecto al recurrido “(…) actualmente no existe ningún acto vinculante dictado por ésta respecto de la recurrente, que pongan en peligro su libre desplazamiento, en cuanto no se ha dictado resolución alguna que le prohíba el ingreso, o alguna otra limitación a su respecto.”

En ese sentido, agrega el fallo que el Servicio Nacional de Migraciones “(…) ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, encontrándose dentro de plazo para efectos de pronunciarse sobre la solicitud del extranjero, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del actor.”

La Corte Suprema revocó esa decisión. Razona que, “(…)  el artículo 4° de la Ley 21.325 obliga al Estado a considerar el interés superior del niño, niña y adolescente, debiendo adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de sus derechos. Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva.”

En consideración a lo anterior, el fallo señala que “(…) las circunstancias importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual del amparado en edad de niñez.”

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de amparo, ordenando a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud en un plazo que no supere los 30 días.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm y de la abogada integrante Pía Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia impugnada, al considerar que “(…) ni el amparado ni quienes presentan el recurso en su nombre se encuentran en el país; tampoco están separados entre sí por lo que no caben razones de reunificación familiar; y se ha solicitado la visa en beneficio del hijo, recién el veinticinco de mayo del presente año, en circunstancias que bien pudo hacerse el trámite conjuntamente con el de sus padres desde un inicio. Por ello no cabe ahora esperar una tramitación tan rápida o “express” de esta otra visa, pues el artículo 21 de la ley 21.325 consagra el debido proceso por el cual el Estado debe asegurar a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la Ley, la Constitución y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, por lo que dar un tratamiento excepcional en el caso en análisis implicaría transgredir esa igualdad para darle un tratamiento diferente de aquellos que sí tramitaron sus visas conjuntamente desde el comienzo. Y cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual del recurrente.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39.941-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.446-2022.

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