Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a universidad no condicionar titulación de alumno a pago de deuda y multa por atraso en devolución de material bibliográfico.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la casa de estudios por aplicar en forma retroactiva el contrato de prestación de servicios educacionales, modificada en 2018, y afectar la garantía de igualdad ante la ley que garantiza la Constitución Política de la República.

Por Redacción·28 de julio de 2022·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a universidad no condicionar titulación de alumno a pago de deuda y multa por atraso en devolución de material bibliográfico.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes por condicionar la entrega de grado académico a estudiante de la carrera de Técnico en Análisis Financiero, cursada entre 2011 y 2016, al pago de deuda de aranceles y multa por atraso en devolución de material bibliográfico.

El fallo señala que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema sobre la materia, es pertinente señalar que la Ley Nº 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no desprendiéndose de su articulado ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada a las universidades en el artículo 55, letra e), por lo que se debe concluir que su contenido normativo rige solo para lo futuro, por expreso mandato del artículo 9, inciso primero, del Código Civil: ‘La ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo’; y artículo 22, inciso primero, de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: ‘En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración’.

La resolución agrega que, se colige que no obstante la renovación anual del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes, la citada ley no puede ser aplicada al caso particular, toda vez que la situación del recurrente se consolidó jurídicamente con antelación a la entrada en vigencia del señalado texto legal.

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