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Construcción de obras de control sedimentológico.

Corte Suprema paraliza obras en proyecto de Río de Las Minas hasta que obtenga resolución favorable del SEA.

La Corte Suprema ratificó el fallo del Tercer Tribunal Medioambiental y la denuncia efectuada en 2019 por el actual consejero regional Alejandro Riquelme Ducci.

28 de julio de 2022

La acusación señalaba que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) había eludido el Sistema de Evaluación Ambiental, en el proyecto de construcción de obras de control sedimentológico, al no ingresar un proyecto de contención y barreras del Río de Las Minas que se ejecutan hasta la fecha, en el Puente de Avenida Frei, aguas arriba del río.

El fallo de la Corte Suprema obliga a la paralización de las obras que aún se encuentran inconclusas, mientras el ministerio no obtenga una resolución favorable del proyecto en el Sistema de Evaluación Ambiental, antes de retomar cualquier actividad.

Lo anterior llevaría a que el MOP deba realizar los trámites correspondientes para obtener los permisos.

Historia de la denuncia

Como parte del trámite de las obras de contención del Río de Las Minas que se ejecutarían con Fondos Regionales y sectoriales en el lecho del Río de Las Minas en 2014, el MOP, a través de su directora de Obras Hidráulicas de la época, Gloria Yáñez Rodríguez (segundo gobierno de Michelle Bachelet), informó al Servicio de Evaluación Ambiental que el proyecto solo movilizaría 94.000 m3 (metros cúbicos). Dado que la ley y el Reglamento Medioambiental exigen que proyectos de esta índole, que superan los 100.000 m3 de material movilizado, están obligados a su evaluación ambiental. Así, el MOP obtuvo por parte del Servicio de Evaluación Ambiental en 2015 una resolución que no lo obligaba a someter su proyecto a un extenso trámite de evaluación ambiental, concluyendo dicho servicio que el proyecto “… no está sujeto a la obligación de ingresar al SEIA”.

Sin embargo, la exdirectora Yáñez, los funcionarios involucrados en el proyecto y la Universidad de Magallanes, que elaboró el informe, sabían que los datos no eran reales, pues la estimación de la misma casa de estudios en un anexo denominado “Análisis de Precios Unitarios y Presupuesto Estimativo” encargado por el MOP, ya estimaba que se excedían del límite impuesto por la normativa medioambiental y el proyecto movilizaría más de 224.942 m3 de material, muy superior al límite de 100.000 m3.

 

Vea sentencia R-72021

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