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CGR.

Funcionarios a contrata nombrados en un cargo titular de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, no pueden seguir cumpliendo su destinación en el exterior.

Los servidores deben ser notificados con un plazo mínimo de 30 días antes de abandonar sus funciones.

29 de julio de 2022

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre si resulta procedente mantener las destinaciones al exterior del personal a contrata -ordenadas por la autoridad de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 14 de la ley N° 21.080-, respecto de funcionarios que mientras cumplen las aludidas destinaciones son nombrados en un cargo titular de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional. Asimismo, consulta si es posible que puedan ser destinados aquellos empleados a contrata a quienes se les asignó el 2021, previo concurso, uno de los cupos que la normativa contempla para irse destinados al exterior el 2022, y que luego -pero antes de ser destinados-, son nombrados en un cargo titular de la citada planta.

Al respecto, el ente contralor señala que, según el artículo 12 de la Ley N°21.080, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tiene la facultad de “destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (…)”. No obstante, prevé que dicha destinación es incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Añade que tal incompatibilidad implica que no pueden participar en un concurso para ser destinados al exterior, ocupando uno de los cupos previstos para los funcionarios a contrata, quienes, además de su contrata, poseen y conservan un cargo de planta.

En virtud de lo anterior, colige que las destinaciones en cuestión solo pueden efectuarse o mantenerse en la medida que el interesado conserve su calidad de funcionario a contrata, lo que no ocurre cuando este es nombrado en un cargo titular de planta.

De este modo, sostiene que el personal a contrata que se encuentre actualmente cumpliendo una destinación en el exterior y que sea nombrado titular, una vez que esa designación esté totalmente tramitada incurrirá en la aludida incompatibilidad respecto a su cargo a contrata, cesando en este, lo que traerá como consecuencia que no podrá mantener su destinación, la cual debe ser dejada sin efecto por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Refiere que a una conclusión similar debe arribarse respecto del personal a contrata al que se le asignó el 2021, previo concurso, uno de los cupos que la preceptiva prevé para irse destinados al exterior el 2022, y que es nombrado titular, pasando a ocupar un cargo de planta antes de que se disponga tal destinación. En efecto, tales funcionarios, pese a haber resultado seleccionados en el concurso contemplado en la normativa para ser destinados al exterior, no podrán serlo, debido a que el acto que les asignó uno de los citados cupos solo les reconoció la expectativa de ser destinados según el plan de adscripciones y destinaciones del personal a contrata para el año 2022, cuyas destinaciones solamente podrán efectuarse en la medida que los interesados conserven su calidad de funcionarios a contrata.

Finalmente, hace presente que los servidores a los que se les debe poner término a su destinación, deben ser notificados con un plazo mínimo de 30 días antes de abandonar sus funciones, plazo que se cuenta desde la fecha en que les sea comunicada la resolución respectiva.

 

Vea Dictamen N°E234225 de 2022.

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