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Imagen: elcontraste.cl
Derecho del Consumidor.

Por no acreditarse la infracción legal, se revoca fallo que condenó a supermercado Líder por el supuesto robo de especies a consumidora en sus estacionamientos.

El tribunal de alzada estimó que la presunción judicial hecha por el juez a quo se hizo en base a indicios que no revestían el carácter de graves, precisos y concordantes, como exige el artículo 1712 del Código Civil.

29 de julio de 2022

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de apelación interpuesto por el supermercado Líder contra el fallo dictado por el Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que acogió la denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por una consumidora que, supuestamente, había sido víctima del robo de sus pertenencias desde dentro de su vehículo estacionado en instalaciones de una sucursal de la denunciada en la comuna de Macul.

En su libelo, la denunciante señala que concurrió al supermercado Híper Líder, dejando su vehículo en el estacionamiento dispuesto por la empresa. Luego de realizadas sus compras, se percata del robo de sus pertenencias, las que se encontraban en el maletero del automóvil. Efectuado el reclamo a la empresa, acusa que esta se desentendió del asunto, evitando dar solución al problema. En base a ello, solicita se condene al supermercado por infracción a la Ley N°19.496 y, basado en los mismos hechos, se obligue a la misma al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral.

El Juez a quo estimó que, en base a una boleta de compra realizada en el supermercado, copia del reclamo hecho por la afectada ante el Servicio Nacional del Consumidor y copia de la denuncia puesta ante la Policía de Investigaciones dando cuenta de lo sucedido, todos documentos acompañados por la denunciante, se debe presumir que efectivamente ocurrió el robo en los estacionamientos del recinto comercial de la denunciada, quien no dio cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 15 A N°5 de la Ley del Consumidor, dando lugar a la denuncia infraccional y a la demanda civil interpuesta, condenando en definitiva al supermercado al pago de una multa y la correspondiente indemnización de perjuicios.

En vista a lo resuelto, la demandada dedujo recurso de apelación, alegando principalmente que la prueba documental acompañada por la actora lo único que prueba es que la denunciante relató que habría sido víctima de un robo en el estacionamiento de su propiedad, razón por la cual solicita se revoque la sentencia de primer grado, tanto en lo infraccional como en el aspecto civil.

Al respecto, y tras analizar los antecedentes, la Corte da cuenta de que la sentencia fue dictada basándose en una deducción hecha por el sentenciador en base a los tres documentos ya referidos. Advierte, sin embargo, que para que ello acontezca, la presunción debe ser grave, precisa y concordante, según lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil.

Enseguida, puntualiza que “la presunción será grave cuando los hechos que se deducen son convincentes y concluyentes; son precisas cuando todas ellas encaminan a la conclusión que se trata de probar y no adolecen de ambigüedad ni vaguedad y son concordantes cuando guardan relación y conexión entre ellas, sin que se adviertan contradicciones que pudieran destruirlas”. Concluyendo al respecto que los indicios en que se fundó el sentenciador para la presunción judicial no son ni concordantes, ni tan graves y mucho menos precisos.

Finalmente, la Corte manifiesta no haber adquirido “la convicción necesaria como para atribuirle participación culpable a la querellada de autos, de manera que habrá de procederse a su absolución y así se declarará, toda vez que no se encuentra acreditado, precisamente, los hechos constitutivos de la infracción denunciada, esto es la falta de seguridad en un estacionamiento por parte de la empresa que brinda el servicio”.

En razón de aquello, determina la inexistencia de infracción a lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y, por consecuencia, tampoco hace lugar a la demanda civil deducida, ello porque sin la infracción alegada no puede existir la relación de causalidad entre la misma y el supuesto daño producido.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada, absolviendo a la querellada de ser autora de la infracción a la Ley N°19.496 y negó lugar a la demanda civil intentada.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N° 29-2022

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