Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

La ley no exige notificar a todos los demandados la interlocutoria por lo que el abandono del procedimiento decretado es improcedente.

Estimar como gestión inútil la notificación de la interlocutoria de prueba al demandante en razón del tiempo transcurrido entre ésta y la notificación al último demandado, es un error de los jueces de fondo pues añade exigencias al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·29 de julio de 2022·4 min de lectura
La ley no exige notificar a todos los demandados la interlocutoria por lo que el abandono del procedimiento decretado es improcedente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento planteado en un juicio ejecutivo.

Se demandó ejecutivamente y en forma simultanea a cinco deudores en el año 2013. El 29 de noviembre de 2016 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba. El 24 de abril de 2017 la demandante se notificó de la interlocutoria de prueba y dedujo reposición con apelación en subsidio. El 4 de mayo de 2017 el tribunal tuvo por notificada a la demandante y confirió traslado a la reposición. El 15 de septiembre de 2017 se practicó la notificación a los cinco demandados.

En virtud de lo anterior, el 20 de septiembre de 2017 los cinco demandados opusieron el incidente de abandono del procedimiento, en el cual, argumentan que desde la resolución que recibe la causa a prueba el 29 de noviembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017, momento en que se notifica a todos los demandados, transcurrieron más de seis meses sin mediar gestión útil para el avance del proceso.

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