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Fraudes bancarios.

Acción de protección de cliente de Banco Estado que solicitó el reintegro total del dinero presuntamente sustraído desde su cuenta, más allá de la obligación legal de los bancos de restituir UF 35, se rechaza por la Corte Suprema.

Al no existir un derecho indubitado en torno a la restitución del remanente que pretende la cliente y habiéndose descartado la actuación que se denunció como ilegal, no se vislumbra en la especie que la conducta del banco tenga la aptitud para vulnerar el derecho de propiedad del actor.

30 de julio de 2022

El máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección de una cliente del Banco Estado que solicitó la restitución total de los dineros sustraídos desde su cuenta bancaria de forma, presuntamente, fraudulenta, más allá de la entrega de las 35 UF que los Bancos deben restituir de acuerdo al artículo 5 de la Ley 20.009 en casos de fraude.

En su libelo, la actora explica que la defraudación de que fue víctima se produjo el 14 de marzo pasado, mientras se encontraba camino a su trabajo, y que entre las 18.30 y las 20:00 horas, aproximadamente, se hicieron una serie de transacciones y operaciones en los productos que tiene contratados con el Banco Estado, mediante canales remotos y sin su autorización, que significaron una compa online por $416.000, un pago de cuenta con su chequera electrónica por $991.000 y un pago de cuenta por $943.500, además, de un avance en cuotas con su tarjeta de crédito por $1.800.000, sin que quede claro si aquel fue utilizado o no para las transacciones descritas.

Agrega que una vez informado al Banco, este hizo la devolución correspondiente a la cobertura legal ante fraudes por $1.109.077 equivalentes a 35 UF, el 18 de marzo de este año, quedando un saldo pendiente de $1.241.423 que estima debe ser igualmente cubierto por el recurrido al haber sido víctima de un fraude.

Sostiene que alertó de la defraudación no solo al ejecutivo de atención al cliente, sino que también realizó los reclamos y denuncias respectivas ante el SERNAC, Misterio Público y Carabineros, situación la ha afectado tanto física como mentalmente, provocando consecuencias negativas en su desempeño laboral y debiendo incurrir en una serie de gastos imprevistos.

Solicita se acoja el recurso de protección por existir un acto arbitrario e ilegal de la institución bancaria que vulnera la garantía del derecho de propiedad (19 N°24), y se ordene que debe restituírsele la diferencia del monto defraudado.

En su informe, la recurrida descartó una actuación ilegal o arbitraria de su parte, desde que las transacciones fueron efectuadas a través de internet y autorizadas con la tarjeta de coordenadas y tercera clave. Agrega que el día 18 de marzo de 2022 realizó el abono en la cuenta de la recurrente por las 35 UF a que está obligado según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.009. Asimismo, señala que el 28 de marzo del mismo año – estando dentro de plazo – presentó demanda ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, para que se declare el dolo o culpa grave del cliente y se le exonere de responsabilidad por los hechos, ordenando la restitución de parte de este de las 35 UF que se le restituyeron en su oportunidad, causa que se encuentra pendiente. Finalmente, le adjudica la responsabilidad del fraude al cliente, por la entrega de claves y datos que se encuentran en su custodia personal, además, indica que realiza campañas preventivas para evitar estas situaciones. Estima que no existe un derecho indubitado afecta, y concluye señalando que actuó conforme al marco legal.

La Corte de Puerto Montt desestimó la acción constitucional deducida, al estimar ajustada a derecho la actuación del Banco Estado. El fallo señala que “(…) el actuar denunciado como ilegal o arbitraria no se avizora en el caso, como lo ha manifestado la Corte Suprema en autos Rol 148.180-2020: conforme quedó establecido precedentemente, la recurrida ha dado cumplimiento, dentro de plazo, a lo dispuesto en la normativa citada y que rige la presente materia, toda vez que efectuó el abono en la cuenta del recurrente el 8 de septiembre de 2020, esto es, dentro del plazo exigido por el legislador, ejerciendo, a continuación, las acciones contempladas al efecto, ante el Juzgado de Policía Local respectivo respecto del monto reclamado que excede las 35 UF”. Declara la Corte, que al ceñirse a las disposiciones legales aplicables se disipa cualquier atisbo de ilegalidad o arbitrariedad.

En mérito de los antecedentes, concluye que “(…) la procedencia o no de restituir el saldo restante de parte del Banco al cliente, o bien de este último al recurrido respecto las 35 UF abonadas provisoriamente, es algo que deberá asentarse junto con la responsabilidad que ha de determinarse en sede de Policía Local, de modo que no existe un derecho indubitado que resguardar por esta vía cautelar de urgencia, tornándose la acción deducida inconducente en relación con la pretensión incoada en ella”. Al no existir un derecho indubitado en torno a la restitución del remanente que pretende la recurrente y habiéndose descartado la actuación que se denunció como ilegal, no se vislumbra en la especie que la conducta del banco recurrido tenga la aptitud para vulnerar el derecho de propiedad del actor, por lo que la presente acción no podrá prosperar.

Esta decisión fue acordada con voto en contra del Ministro Patricio Rondini, que estuvo por acoger la acción deducida, señalando que “(…) lo que se discute ante el Juzgado de Policía Local es la pertinencia de la restitución de las 35 UF que debió reintegrar el banco recurrido en cumplimiento a la regla legal prevista en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, de forma que en nada obsta a que se restituya el remanente de fondos sustraídos de la cuenta de la actora sin perjuicio que se debata en definitiva sobre la pertinencia de radicar en el patrimonio de una u otra parte ese monto defraudado”.

En segunda instancia, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada que rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°24875-22 y Corte de Puerto Montt Rol 755-22 (Protección)

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