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Imagen: epanews.cl
No resulta ser la vía idónea.

Declarado inadmisible el recurso de amparo en favor de SANDAI, un orangután de Borneo de 28 años de edad, cautivo desde 2014 en el Parque Zoológico Buin Zoo.

No se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por esta acción extraordinaria.

30 de julio de 2022

La Corte de San Miguel no admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto en favor de un animal no humano en contra del SAG y del Parque Zoológico Buin Zoo, que persigue reconocer que el orangután es una persona no humana cuyos derechos básicos de los que es titular se han visto vulnerados por la privación de libertad en las condiciones en que se mantiene en el zoológico.

El recurso buscaba que SANDAI sea trasladado al Santuario de Grandes Primates de Sorocaba en Brasil.

La acción fue apoyada por 21 expertos en derechos animales de todo el mundo, y en ella se sostiene que SANDAI no solo es un ser sintiente, sino además una persona no humana, sujeto de derechos y titular de ciertos derechos básicos como el derecho a la libertad individual, a la vida y a la prohibición de la tortura, los que se estiman vulnerados en la situación en que vive actualmente, por ello los recurrentes solicitan su libertad y traslado hacia un santuario especializado.

SANDAI nació hace 28 años en el zoológico de Colonia, Alemania, en el que pasó su infancia junto a otros orangutanes, luego fue trasladado a un zoológico francés, para llegar a Chile en 2014. Desde entonces, es una de las principales atracciones del Buin Zoo.

La Corte resolvió que del tenor del recurso deducido por la Fundación Justicia Interespecie no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por esta acción extraordinaria; asimismo, ésta no resulta ser la vía idónea para obtener las pretensiones que se indican en el petitorio de su presentación, por lo que no se descarta que los recurrentes inicien otras acciones judiciales en favor del orangután.

 

Vea recurso de amparo y resolución Corte de San Miguel Rol Nº526-2022.

 

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