Noticias

Imagen: Ciper
Hubo otras víctimas sin consecuencias fatales.

TOP de Santiago condena a 10 años de presidio efectivo a autores de homicidio de hincha de club de fútbol.

El tribunal acreditó que en Conchalí, los acusados previamente concertados para ello, transitaron a bordo de un automóvil aproximándose a un grupo de hinchas del club deportivo Colo-Colo que se encontraban en el lugar y que habían descendido de un bus en el que se trasportaban, efectuando múltiples disparos con armas de fuego contra este grupo de personas.

30 de julio de 2022

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Miguel Soto González y Guillermo Leonardo Caldera González a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero de 2014, en la comuna de Conchalí.

El Tribunal aplicó, además, a Soto González y Caldera González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, Soto González y Caldera González deberán purgar las penas 3 años y un año de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de las condenas, como autores de los delitos consumados de lesiones graves y lesiones menos graves, respectivamente.

Finalmente, el tribunal impuso a los sentenciados el pago de una multa de 2 UTM, como autores de la falta consumada de lesiones leves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó de las especies balísticas incautadas.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Soto González y Caldera González de la acusación fiscal que los sindicaba como autores del delito de porte de arma de fuego, al no contener la imputación la descripción de “todos los elementos de hecho que conforman el tipo penal.

“Es precisamente esta situación la que se presenta con ocasión a la imputación del Ministerio Público respecto a los acusados de este ilícito, sin contener dentro del hechos de la acusación elementos que resultan esenciales para la configuración del tipo penal, por lo que en el evento de dictarse sentencia condenatoria por este acápite de la acusación, ello solo podría realizarse con clara infracción al artículo 341 del Código Procesal Penal que, como se ha señalado, implicaría una vulneración a las garantías de los acusados, en especial, el debido proceso y traería aparejada la nulidad de la sentencia, conforme lo dispone el claro tenor del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal”, consigna el fallo sobre el punto.

El tribunal dio por acreditar que, aproximadamente a las 13:15 horas del 12 de enero de 2014, en calle Barón de Juras Reales, Conchalí, los acusados GUILLERMO LEONARDO CALDERA GONZÁLEZ y PABLO MIGUEL SOTO GONZÁLEZ, previamente concertados para ello, transitaron a bordo de un automóvil color negro, aproximándose a un grupo de hinchas del club deportivo Colo-Colo que se encontraban en el lugar y que habían descendido de un bus en el que se trasportaban, efectuando múltiples disparos con armas de fuego contra este grupo de personas desde el vehículo en movimiento, impactando a las víctimas Leslye Daniela Mínguez Parada, quien sufrió heridas en ambos muslos, lesiones de carácter leve, a Diego Alexander Bastías Campos, quien sufrió un impacto balístico en la pelvis, costado derecho, que le ocasionó fractura de cadera, lesión de carácter grave y a Christopher Roberto Núñez Llana, quien sufrió un impacto balístico en el muslo, costado derecho, que le provocó una lesión de carácter menos grave.

Asimismo, impactaron a Francisco Andrés Hernández Sánchez, quien sufrió herida por proyectil de arma de fuego en abdomen y pelvis, sin salida de proyectil, que le ocasionó hemorragia y una falla orgánica múltiple, que en definitiva produjo su muerte.

 

Vea sentencia Rol Nº69-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *