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Corte Suprema
Interpuesto el recurso no puede hacerse variación de ningún género.

Resulta inadmisible el recurso de casación en el fondo que plantea infracciones diversas, unas en subsidio de las otras.

De las alegaciones planteadas por la recurrente en estrados y de lo que solicita se aprecia una discrepancia manifiesta con las sostenidas en su impugnación.

31 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por “CGE Distribución” en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el pronunciamiento del 11º Juzgado Civil que acogió la demanda colectiva deducida por el SERNAC en contra del aludido distribuidor por interrupciones del suministro eléctrico ocurridas el 15 de junio del 2017 en las regiones de O’Higgins, Metropolitana, Maule y Biobío.

El fallo impugnado acogió la demanda, solo en cuanto se declaró que CGE Distribución incurrió en la infracción al artículo 25 Ley N° 19.496, imponiéndole una multa de 300 UTM, además de condenarla al pago por concepto de indemnización de perjuicios por la suma de $9.500 a cada cliente y por cada día en que un cliente vio interrumpido el suministro de energía eléctrica y a pagar 0.15 UTM más a cada cliente que formuló reclamo ante el SERNAC, sin costas.

El recurrente alega, en primer lugar, que existió infracción a propósito de determinar la forma de calcular los perjuicios sufridos por los clientes afectados por los eventos de interrupción del servicio de distribución eléctrica, pues, el tribunal de instancia se abocó a analizar un informe que fuera elaborado por la propia demandante (SERNAC).

En segundo lugar, aduce que se han vulnerado los artículos 72-20 y 19 transitorio de la Ley N° 20.936 y 16 B Ley N°18.410, toda vez que la Ley N° 20.936 es inaplicable en su caso, tanto por su materia como por su temporalidad. La mencionada ley no se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. Por otro lado, afirma que esa ley establece normas en materia de servicio de transmisión eléctrica y no para el servicio de distribución eléctrica. La norma aplicable al caso era el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, disposición legal que establece un criterio de indemnización completamente diferente al asignado por la sentencia, lo que trae como consecuencia que la indemnización debe ser corregida de $9.500 a $2.535.

En tercer lugar, alega que se han vulnerado las normas del título XVII del Libro IV del Código Civil y 2295 y siguientes del mismo cuerpo legal, toda vez que ha efectuado pagos directamente a los clientes afectados por las interrupciones de suministro eléctrico que fundan este juicio por concepto de compensaciones automáticas ordenadas por el artículo 16 B de la Ley N° 18.410.

En cuarto término, el fallo cuestionado contiene infracciones a las normas reguladoras de la prueba, en particular el artículo 51 de la Ley N° 19.496, específicamente en relación a la valoración que se efectuó respecto del informe compensatorio acompañado por el SERNAC.

Por último, aduce que el fallo realiza una torcida aplicación de las normas que regulan la actividad probatoria, en particular el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que invierte ilícitamente la carga probatoria relativa a la legitimidad activa de los demandantes, al exigirle a su parte probar hechos negativos que eran de exclusiva carga de la actora, como la determinación del grupo o clase de clientes que se vieron efectivamente afectados por los eventos de interrupción del servicio de distribución eléctrica.

El máximo Tribunal, para desestimar el recurso de nulidad sustancial, deja establecido que la recurrente compareció a estrados a defender su recurso, señalando al inicio de su alegato que procedería a invocar motivos distintos y que no decían relación propiamente tal con el arbitrio interpuesto, sino que con una nueva petición, que la Corte de oficio anulara el fallo cuestionado, en razón de que había surgido un nuevo antecedente que decía relación con un fallo de la Tercera Sala del máximo Tribunal en que se había acogido un recurso de casación en el fondo deducido por una empresa de distribución eléctrica y, cuya sentencia de remplazo, dispuso rechazar la acción colectiva deducida por el SERNAC, demanda que se fundó, al igual que en su causa, en cortes del suministro eléctrico producidos a raíz de temporales que hubo el año 2017.

Enseguida, la Corte recuerda que el recurso de casación en el fondo corresponde a un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto interpretar el derecho de la forma más adecuada al ordenamiento jurídico, impidiendo que por vía extraña se modifique o tergiverse la voluntad soberana plasmada en la legislación, por ello se trata de un arbitrio de estricto derecho que exige a quien lo deduzca expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

Luego, el fallo señala que de las alegaciones planteadas por la recurrente en estrados se aprecia una discrepancia manifiesta con las sostenidas en su impugnación y que no fueron esgrimidas al deducir el arbitrio de nulidad sustancial. Además, ha solicitado como petición principal, que la Corte haga uso de la facultad correctora que le otorga la ley y anule, de oficio, el fallo cuestionado, y que, de estimare no es procedente hacer uso de dicha facultad, en subsidio, se acoja su recurso de casación en el fondo, que se sustenta en la manera como se determinó el quantum indemnizatorio y la valoración que realizó el tribunal respecto de la prueba aportada por SERNAC para acreditar dicha indemnización y aquel quantum, así como también respecto del rechazo de su excepción de compensación, a diferencia de lo que solicitó y alegó en estrados.

Agrega la Corte, que reiteradamente se ha resuelto que resultan inadmisibles aquellos recursos de nulidad sustancial que plantean infracciones diversas, unas en subsidio de las otras, toda vez que este medio de impugnación no admite formulas genéricas de denuncia de trasgresión de disposiciones legales, ni errores de derecho alternativos o subsidiarios, ni tampoco peticiones del mismo tipo, sino que éstas deben ser claras y categóricas. Tanto más, si el Código señala que, interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género.

En definitiva, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación sustancial, estimar que no cumple con las exigencias impuestas por la ley para este tipo de recurso en atención a las deficiencias referidas precedentemente.

 

Vea sentencias de la   Corte Suprema Rol N°84521-2021  y Corte de Santiago Rol N°7921 – 2020

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