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Recurso de protección acogido.

Descuentos de las remuneraciones para pagar créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación es un mecanismo excepcional que sólo opera si se cobran oportunamente.

La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.

1 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por un deudor en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por el cobro de un crédito social mediante descuento de sus remuneraciones.

La recurrente expone que en el año 2011 pidió un crédito social a la recurrida, el cual pagaría mensualmente descontándose las cuotas pactadas de su remuneración, para lo cual otorgó la respectiva autorización a su empleador, sin embargo, el año 2014 cambió de empleador y nunca se le efectuaron los descuentos respectivos, hasta que en febrero de 2022 la Caja comenzó a descontar las cuotas pactadas más intereses, acto que considera arbitrario e ilegal, contrario a su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, al derecho a la seguridad social, y derecho de propiedad. La recurrida debió ejercer las acciones que el derecho le reconoce para perseguir el pago de su crédito, y no de forma autónoma, sin comunicación previa, realizar los descuentos.

En su informe, la Caja de Compensación reconoce los cobros y que atendido el carácter social de los créditos que esas entidades otorgan los descuentos realizados no son arbitrarios ni ilegales, y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833.

La Corte de Concepción hizo lugar a los argumentos de la recurrida y desestimó la acción cautelar, al considerar que tales descuentos se orientan al cumplimiento del mandato que la ley impone a las cajas de compensación; decisión que fue apelada por la actora ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al considerar que “(…) la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (prácticamente diez años) que alcanzó a transcurrir sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo”.

Concluye la Corte calificando el acto “(…) como arbitrario, y vulneratorio del derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por lo que el recurso debe ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida abstenerse de efectuar los descuentos como asimismo, devolverle todos los montos indebidamente descontados a partir de febrero de 2022.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.756-2022 y Corte de Concepción Rol N°6.048-2022.

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