Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Vínculo familiar del ocupante con anterior dueño del inmueble reclamado es justificación suficiente para rechazar demanda de precario.

La expresión “mera tolerancia” hace referencia a la ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes del juicio.

Por Redacción·01 de agosto de 2022·2 min de lectura
Imagen: Colegio Abogados
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo del 3° Juzgado de Letras de esa ciudad, el cual desestimó la demanda de precario deducida por el propietario de un inmueble ubicado en La Serena contra la ocupante del mismo.

El fallo de primer grado fijó como hechos de la causa que el actor es poseedor inscrito del inmueble reclamado, por lo que debe ser reputado su dueño; que la demandada se encuentra efectivamente ocupando el bien raíz, pero que dicha ocupación se origina en el vínculo familiar entre el anterior dueño de la propiedad y ella. Dicha circunstancia, estimó el juez del grado, es razón suficiente para descartar la concurrencia de los presupuestos de la acción de precario, motivo por que el cual rechazó la demanda.

La Corte de La Serena confirmó, sin más, la sentencia en alzada. En contra de esta decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

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