Recurso de queja acogido.
Prórroga de 50 días prevista en el artículo 8 de la Ley N°21.226, debe contarse desde el día 1 de diciembre de 2021.
La norma estableció un plazo de caducidad de las acciones laborales en el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, y el consecuencial estado de excepción constitucional.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido contra ministros de una Sala de la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del mismo, interpuestas en contra de LIMCHILE S.A. y el Banco de Chile S.A.
En su libelo, la actora alega que la falta o abuso grave se configura debido a que la magistratura al resolver contravino formalmente la interpretación armónica de las normativas legales que entran a regular el cómputo de los plazos de las acciones laborales en el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, y el consecuencial estado de excepción constitucional decretado por la autoridad competente, vulnerando el artículo 8 de la Ley N°21.226 y la Ley N°21.379.
Sostiene que, por expresa disposición legal, el plazo de 50 días contemplado en artículo 8 de la Ley N°21.226, relativo a la caducidad, ha de ser computado no en relación a la vigencia del estado de excepción constitucional, sino desde el 30 de noviembre de 2021, por lo que se cumple el día 31 de enero de 2022, encontrándose la demanda presentada dentro de plazo legal, siendo improcedente la declaración de caducidad decretada.
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