Derecho del Consumidor.
Automotora que decidió reparar un vehículo nuevo defectuoso cuando el consumidor había solicitado su reemplazo es condenada por infringir la Ley del Consumidor.
El artículo 20 de la Ley N°19.496 establece la triple opción a que tiene derecho el consumidor en caso de adquirir productos defectuosos, pudiendo optar por cualquiera, a su arbitrio.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que no hizo lugar a la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la automotora Portillo S.A., por no respetar la garantía legal ante productos defectuosos.
La denunciante expone que compró un vehículo nuevo en la casa matriz de la automotora Portillo, el que le fue entregado días después en el subterráneo de un centro comercial, lugar que no contaba con una adecuada iluminación, por lo que sólo pudo notar días después que el vehículo tenía descuadrado el capot y la parte trasera, por lo que comunicó el desperfecto a la denunciada, la cual informó que sólo podrían atenderlo semanas después. En vista de ello, ingresó un reclamo en el SERNAC para instar que se le reemplazara el vehículo adquirido por uno nuevo. Sin embargo, recibido el vehículo por la empresa automotriz en sus dependencias, ésta lo ingresó a reparación, entregándole en el intertanto un auto nuevo de reemplazo, para luego notificarlo que el vehículo se encontraba ya reparado.
Ante esa situación, el SERNAC interpuso denuncia infraccional, alegando vulneración a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.496, esto es, al derecho que tiene todo consumidor a optar entre la reparación del bien, su reposición o la devolución del monto pagado, cuando el bien adquirido presente defectos.
Te puede interesar

Cámara de Diputados.
Inician análisis de proyecto sobre medicamentos anticonceptivos defectuosos.

En fallo unánime.
Demanda de indemnización de perjuicios contra Servicio de Salud y empresa comercializadora, es acogida. El uso del insumo médico defectuoso derivó en la extracción del ojo del actor.

Recurso de nulidad rechazado.
Circular sin salvoconducto por comuna en cuarentena es un hecho que justifica la hipótesis de flagrancia para efectuar el control, registro y detención del imputado.

