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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sentencias dictadas por tribunales internacionales poseen fuerza vinculante y su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional.

Se constató que Turquía incumplió la sentencia dictada con motivo del caso Kavala, que ordenó a ese país liberar al activista turco Osman Kavala.

2 de agosto de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Turquía a pagar una indemnización pecuniaria por el incumplimiento de una sentencia dictada en 2019, que ordenó la liberación de un filántropo acusado de sedición y espionaje.

En el referido proceso, el Tribunal ordenó a las autoridades turcas liberar bajo fianza a Osman Kavala, filántropo acusado de querer derrocar al presidente Recep Erdogan. Sin embargo, no acataron la sentencia e imputaron nuevos cargos al detenido, alegando conocer nuevos antecedentes que no fueron valorados en el juicio.

Este incumplimiento motivó que el Comité de Ministros del Consejo de Europa solicitara un nuevo pronunciamiento del TEDH para determinar si Turquía violó el numeral 1 del artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la obligación que tienen las partes de acatar las sentencias definitivas del Tribunal.

El TEDH constató que las actividades del filántropo, consideradas como delitos por las autoridades, se enmarcaron en su comportamiento habitual en razón de su estrecha relación con ONGs, lo que implicaba constantes viajes al extranjero.

Además, observa que las pruebas presentadas por Turquía para fundamentar su negativa se basan en constataciones de fondo que fueron valoradas previamente en el juicio que motivó la dictación de la sentencia, como la insuficiencia de pruebas para acreditar la supuesta vinculación entre Kavala y grupos extremistas extranjeros.

También constata que los delitos que se le imputaron no estaban debidamente tipificados en el derecho interno, y las acusaciones tenían una motivación política que buscaba limitar la actividad de agrupaciones de derechos humanos, y justificar su represión.

En definitiva, el Tribunal concluye que Turquía solo ha hecho una reclasificación de los mismos antecedentes valorados en el juicio para imputar nuevos cargos a Kavala, lo que es insuficiente para justificar el no cumplimiento de la sentencia.

En virtud de los antecedentes expuestos, el Tribunal resolvió declarar que Turquía incumplió la sentencia dictada en el caso Kavala al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 46 del Convenio, y la condenó a pagar 7500 euros al filántropo.

 

Vea resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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