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Confirió traslado a las partes en la gestión pendiente.

Norma que permite apelar de la resolución que niega el desafuero de Convencional Constituyente, será revisada por el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución, en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas.

4 de agosto de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 418 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece:

“Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”. (Art. 418).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento penal iniciado por querella por un delito de acción penal privada contra el requirente e imputado, que goza de fuero constitucional en virtud de su calidad de Convencional Constituyente.

A raíz del fuero, se solicitó el desafuero del querellado ante la Corte de Apelaciones de Arica la que rechazó la petición. En contra de esa resolución el querellante apeló para ante la Corte Suprema, la que debe pronunciarse sobre su admisibilidad.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado transgrede y contradice el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución, que regula el desafuero de ciertas autoridades de la República.

Agrega que la norma impugnada entra en conflicto con el precepto constitucional en el sentido que es la misma Constitución la que limita la posibilidad de recurrir contra la sentencia definitiva que se pronuncia respecto al desafuero de autoridades, pudiéndose apelar exclusivamente en el caso que esta solicitud sea acogida, lo que no sucede en la gestión pendiente, puesto que la resolución de la Corte de Apelaciones precisamente rechazó la petición de desafuero.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

Evacuando el traslado conferido, el querellante solicitó el rechazo del requerimiento. Arguye que de llegarse a declarar inaplicable la norma impugnada ello sería contrario a las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Precisa que lo anterior se debe a que se le priva al querellante de un mecanismo para ser oído y determinar sus derechos, resultando en una desigualdad intolerable para los intervinientes en un proceso penal, en circunstancias en que una de las partes puede apelar y la otra no.

Finalmente, acota que la declaración de inaplicabilidad generaría un gran impacto en la sensación de impunidad respecto de hechos que no pueden ser conocidos en el fondo, obstruyéndose la acción de la justicia para determinar la existencia o no del delito que se imputa.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.305-22.

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