Control preventivo y obligatorio.
TC no emite pronunciamiento sobre el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos por no incidir en normas propias de ley orgánica constitucional.
Las normas consultadas le entregan nuevas atribuciones a las Direcciones de Obras Municipales de los municipios o reiteran las que ya se les han conferido por el legislador orgánico constitucional o las especifican, señala el voto disidente, por lo que son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Tribunal Constitucional resolvió no emitir pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, sobre el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, correspondiente a los Boletines N°s 12.756-14, 12.871-14, 12.872-14 y 12.899-14 (refundidos), aprobado por el Congreso Nacional, por no versar las normas sometidas a control sobre materias propias que la Constitución haya reservado a una ley orgánica constitucional.
Las normas sometidas a control de la Magistratura Constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados corresponden al párrafo cuarto del numeral 5, contenido en la letra f) del número 2; la oración final del párrafo final del literal a), contenido en la letra a) del número 3; la letra a), la letra c), el inciso séptimo propuesto por la letra d), y la letra f), del número 4, todos del artículo único del referido proyecto de ley.
Luego de transcribir el artículo 118, inciso quinto de la Carta Fundamental, la Magistratura Constitucional resolvió que no revisten carácter orgánico constitucional las normas sometidas a control, en tanto no inciden en el ámbito reservado por la citada disposición a la Constitución Política, en atención a que las facultades que en ellas se otorgan a las Direcciones de Obras Municipales se encuentran comprendidas dentro de las atribuciones genéricas que los artículos 3° y 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorga a los municipios y a la encargada de obras municipales de dichas corporaciones, por lo que no le corresponde a la Magistratura pronunciarse sobre ellas.
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