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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección rechazado.

Llamado a retiro temporal de funcionario de Carabineros por acusación de abuso sexual en su contra no es ilegal ni arbitrario.

La medida es facultad del Presidente de la República, previa propuesta del Director General de Carabineros, según dispone la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros. Además, en base a los antecedentes presentados, tal decisión se encontraba debidamente justificada.

5 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un Teniente de Carabineros, médico de profesión, contra la Subsecretaría del Interior, el General Director de Carabineros y el Presidente de la República por disponer su retiro temporal, mientras se tramitaba un sumario administrativo en su contra.

En su libelo, el recurrente señala que de forma sorpresiva fue notificado por un Coronel de Carabineros de que sería liberado del servicio, mientras se tramitaba la toma de razón del llamado a retiro temporal, decisión que fue adoptada en razón de dos denuncias de abuso sexual que habría cometido en contra de dos postulantes a la Escuela de Carabineros, instruyéndose un sumario administrativo para determinar su responsabilidad en los hechos.

Señala que el retiro temporal que le afecta fue decretado sin haberse sustanciado un proceso racional y justo, en que se le permitiera formular descargos ni presentar antecedente alguno que le permita demostrar su inocencia, ya que su actuar fue, en todo momento, conforme a la lex artis médica. Agrega que únicamente se le comunicó, a través de un Decreto Exento, que el Director General de Carabineros se habría formado la convicción de que el funcionario incurrió en una conducta reprochable, razón por la cual propuso al Presidente de la República su retiro temporal.

Estima transgredidos su derecho a la honra, a no ser juzgado por comisiones especiales y de propiedad sobre su derecho a percibir remuneraciones, y solicita que se declare que los actos administrativos que dispusieron su retiro temporal son ilegales o arbitrarios y se dejen sin efecto.

Luego de recibir los informes solicitados a los órganos recurridos, la Corte de Apelaciones cita en su fallo lo dispuesto en los artículos 40 letra a) de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros; el artículo 109 letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, normas de las que infiere que el retiro temporal decretado no es otra cosa que el ejercicio de una facultad que otorga la ley al Presidente de la República, a propuesta del General Director de Carabineros, descartando de esa manera la ilegalidad reclamada. Sostiene, además, que atendido a los antecedentes presentados por las partes, se puede determinar que el llamado a retiro está debidamente justificado, por lo que se desestima también la arbitrariedad en el actuar.

Finalmente, puntualiza que “la decisión de llamar al funcionario a retiro temporal es diversa a un procedimiento a través del cual se impone una medida disciplinaria, sino que depende de la valoración de las circunstancias de mérito que realice la autoridad respectiva en uso de sus facultades”, descartando de esa forma, la transgresión a la garantía consagrada en el artículo 19 N°3, por cuanto el retiro temporal no constituye sanción disciplinaria de ningún tipo.

En consideración a lo expuesto, concluye que en el caso no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar atribuido a los recurridos, rechazando en consecuencia el recurso de protección intentado; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15583-2022 y Corte de Talca Rol N°47-2022.

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