Recurso de protección acogido.
Aplicación de normas derogadas para determinar la filiación no matrimonial por el Registro Civil y rechazar solicitud de posesión efectiva es ilegal y contrario a la igualdad ante la ley.
Seguir diferenciando entre la calidad de hijos conforme a normas que no se encuentran vigentes, va contra el espíritu de la Ley 19.585 que elimina tales diferencias. Debe aplicarse al caso el artículo 188 del Código Civil.

La Corte de La Serena acogió la acción de protección interpuesta contra el Servicio de Registro Civil que rechazó la solicitud de posesión efectiva hecha por los sobrinos del causante.
El Servicio fundó su decisión en que la madre de los solicitantes es hija no matrimonial por lo que a la fecha de inscripción de su nacimiento debió hacerse un reconocimiento expreso de paternidad o en un acto posterior mediante escritura pública o en un acto testamentario, y subinscribirse al margen de la partida de nacimiento, por lo que al no haberse procedido en esos términos se hace imposible constatar la calidad de hermanos entre el causante y la madre de los solicitantes, consecuentemente se debe rechazar la solicitud de posesión efectiva por carecer de vínculo con el causante.
En su libelo, los recurrentes consideran ilegales los fundamentos por los cuales el Servicio desestimó su solicitud, ya que aplica las exigencias del Código Civil anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271. El Servicio debió considerar lo que actualmente establece el Código Civil en su artículo 33, en relación al artículo 188 de ese cuerpo legal, referido a la determinación de la filiación no matrimonial.
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