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Recurso de protección rechazado.

Sanciones impuestas a médico por incumplimiento de su período asistencial obligatorio en el marco de una beca de especialización se ajustan a derecho.

La Ley N°19.664 y su reglamento, regulan las obligaciones del becario y las sanciones por su incumplimiento, de forma que la imposición de las mismas por parte del Servicio de Salud de Magallanes fue hecha dentro del marco de su potestad legal.

5 de agosto de 2022

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por un médico neurólogo contra el Servicio de Salud de Magallanes, luego de que este declarara la inhabilidad del actor para postular a ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado por el lapso de 6 años.

En su libelo, el recurrente relata que se adjudicó una beca de especialización en Neurología, por una extensión de 3 años. Tal beca contemplaba una etapa de formación de 3 años, la cual se realizaría en el Hospital Salvador de la ciudad de Santiago, y una etapa de devolución, a través de un período asistencial obligatorio por un período de 6 años, a llevarse a cabo en el Hospital Clínico de Magallanes, ubicado en la ciudad de Punta Arenas. Agrega que por la artrosis que padece su cónyuge y la alergia alimentaria que sufre su pequeño hijo, se le hacía dificultoso cumplir con la etapa de devolución descrita, ya que debía viajar constantemente a Santiago a verificar el estado de salud de sus familiares. Por esa razón, solicitó al Servicio de Salud de Magallanes que le permitiera realizar su período asistencial obligatorio en Santiago, ante lo cual nunca obtuvo respuesta, sino hasta meses después cuando se le comunicó el rechazo a su petición.

Indica que luego de varias solicitudes de similar contenido presentadas ante la autoridad sanitaria, se le comunicó mediante Resolución Exenta, la decisión de inhabilitarlo para postular a cualquier cargo dentro de la Administración del Estado por 6 años, además de hacer valer la garantía de devolución y rechazar la solicitud de cambio de Servicio de Salud. Todo esto en base al convenio de especialización para becas concedidas por el Ministerio de Salud, al no presentarse a prestar sus servicios en la Región de Magallanes.

En razón de esta situación, interpuso recurso de protección, alegando la transgresión a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución. Acusa que en ningún caso se abrió un término probatorio donde pudiera aportar algún tipo de antecedente que justificara la solicitud hecha, y que la multa aplicada por el Servicio de Salud es mucho más alta de la que corresponde, lo que afecta su patrimonio.

Al respecto, la Corte, luego de analizar los antecedentes de la causa, tuvo por acreditado que se formalizó el inicio del período asistencial obligatorio del recurrente en el Hospital Clínico de Magallanes, así como el hecho no haberse presentado a cumplir con sus funciones.

Para resolver la controversia, hace referencia a la Ley 19.664 y su respectivo reglamento, contenido en el Decreto Supremo 507 de 1991, que regula el sistema de becas de especialidad de los médicos, estableciendo las obligaciones de los becarios en cuanto al período asistencial obligatorio y las sanciones en caso de incumplimiento del mismo. Sanciones entre las cuales se encuentra la inhabilitación para postular a cargos de la Administración del Estado y el cobro de la garantía equivalente al monto de lo gastado en su formación con un incremento del 50%.

Por esas consideraciones, descarta que el Servicio de Salud de Magallanes haya incurrido en un actuar arbitrario e ilegal, por cuanto todas las sanciones adoptadas se efectuaron dentro del marco de sus atribuciones y potestades legales, estando fundadas en el incumplimiento de los requisitos que fija la norma legal.

En razón de lo expuesto, desestimó el recurso de protección intentado por el médico neurólogo contra el Servicio de Salud de Magallanes.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°3348-2022.

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