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La compañía eléctrica se había negado a continuar con el proyecto.

Tribunal Constitucional de Perú reconoce por primera vez el acceso a la energía eléctrica como un derecho fundamental no enumerado en la Constitución.

Es un derecho fundamental que requiere de la infraestructura adecuada para su ejercicio, por lo que las autoridades pertinentes deben hacer observancia de los requisitos legales para su goce y así evitar su postergación a los sectores más vulnerables de la sociedad.

5 de agosto de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente un recurso de amparo por considerar que debía ser resuelto por vía administrativa. Sin perjuicio de ello, la sentencia reconoce por primera vez, en la jurisprudencia peruana, el acceso a la energía eléctrica como un derecho no enumerado en la Constitución Nacional.

La recurrente interpuso la acción con el fin de impugnar una serie de resoluciones administrativas emitidas por la empresa “Luz del Sur SAA”, que detuvieron la aprobación de un proyecto para dotar de electricidad a una comunidad del distrito de La Molina.

A su juicio, esta situación vulneró los derechos de igualdad, a la motivación del acto administrativo y de acceso a la electricidad de los pobladores afectados.

A través de estas resoluciones la compañía se negó a continuar con el proyecto por considerar que el terreno no contaba con los permisos de habilitación urbana, requeridos por la autoridad municipal.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal observó que el acceso a los servicios públicos es un derecho social, poniendo como ejemplo el acceso al agua potable cuyo reconocimiento como derecho fundamental no enumerado fue consagrado por su jurisprudencia.

En la misma lógica, estima que el acceso a la electricidad es una necesidad básica hoy en el siglo XXI, que permite garantizar estándares mínimos de calidad de vida. Por ello considera “(…) que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme a su artículo 3, por cuanto está relacionado directamente a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado Social y Democrático de Derecho”.

A pesar de este reconocimiento, en el caso concreto el Tribunal advierte que la vía administrativa es más idónea e igualmente satisfactoria que el amparo para conocer del asunto, por ello concluye que debe agotarse previamente para que el asunto pueda ser conocido ante sus estrados.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal Constitucional de Perú resolvió declarar la improcedencia del recurso de amparo, aunque dejó a salvó el derecho de la recurrente para accionar por vía administrativa.

Vea sentencia del Tribunal Constitucional de Perú 199/2022.

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