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acoso sexual
Corte de Valparaíso lo había declarado inadmisible.

Acción de protección interpuesta por una voluntaria en contra del cuerpo de Bomberos de Quillota debe ser tramitada, resuelve la Corte Suprema.

Impugna una resolución que exime de sanción y reintegra al Cuerpo de Bomberos a voluntario que denunció por un supuesto abuso sexual y acoso en contra de la actora.

6 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar declaró admisible el recurso de protección interpuesto por una voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Quillota, en contra de la misma institución, por dictar una resolución que absolvía de castigo a otro voluntario que la recurrente denunció por hechos que constituyen presuntamente el ilícito de abuso sexual.

La recurrente expone en su libelo, que el día 11 de abril de 2022, aproximadamente a las 18:30 ingresó al cuartel, ya que debía asistir por vía remota a un curso de soporte vital de animales de compañía, encontrándose con tres voluntarios más, de los cuales dos se retiraron y la dejaron sola con el voluntario denunciado.

Expresa que sostuvo una conversación con él, el cual le manifesto estar pasando por diversas circunstancias que le causaban pena y tristeza, a lo cual, ella lo consuela y le brinda ánimos. A continuación, el voluntario la lleva a un sillón del cuartel para que pudieran conversar “más cómodos”, y luego de unos minutos, la recurrente notó que el tono de la conversación de parte de su compañero se tornó afectuoso, ante lo cual, le manifestó que se iría a su domicilio.

En este punto, la recurrente indica que el denunciado le impidió retirarse de cuartel, y mediante el uso de la fuerza la retuvo en el sillón, aplastándola y obligándola a tocar sus genitales y a realizar movimientos masturbatorios, a lo que se opuso férreamente, logrando escapar cerca de las 21:30, y una vez en su domicilio, se percató que el voluntario deambulaba en frente de su casa en bicicleta, actitud acosadora que denunció a la policía junto con los hechos narrados el día 12 de abril de 2020.

Añade que con fecha 16 de abril de 2022, recibió un oficio del recurrido en cual se le informaba que debido a la denuncia de abuso sexual presentada, se la separaba de las funciones como bombero, para resguardarla durante la investigación. Menciona que pidió ser reincorporada, y que se le permitió volver el 2 de mayo de 2022.

El 9 de junio de 2022, le notifican la resolución del Honorable Consejo Superior de Disciplina de fecha 8 de junio de 2022, en la cual, se declara al voluntario denunciado absuelto de los hechos que fueron presentados en su caso, y se ordena su reincorporación al servicio de forma inmediata.

La recurrente estima esta resolución como arbitraria e ilegal, pues durante el procedimiento no se le permitió incorporar pruebas, fallando únicamente al tenor del testimonio del denunciado. De igual forma, se vulneró su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a no ser jugada por comisiones especiales, y derecho a la honra; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida.

La Corte de Valparaíso estimó que el recurso era inadmisible, al estimar que el hecho censurado escapa a los límites de la acción cautelar, por constituir presuntos actos criminales, los cuales deben ser conocidos el Ministerio Público y el Juez de Garantía respectivo; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema, en cambio, revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal ordenó dar al recurso la tramitación correspondiente.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°45.679-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°125.189-2022.

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