Extradición pasiva rechazada.
Delito de cohecho imputado a ciudadano peruano se encuentra prescrito por lo que no puede ser extraditado a su país.
El fallo concluye que en razón del artículo V del tratado de extradición entre ambos Estados, el delito prescribió luego de transcurridos 5 años.

La Ministra de la Corte Suprema Adelita Ravanales, en fallo de primera instancia, rechazó la petición de extradición formalizada por el Estado peruano en contra de uno de sus nacionales que reside en Chile, para ser juzgado por un delito de cohecho presuntamente cometido en Perú en el año 2010.
La petición del Estado requirente se basa en un hecho acaecido el día 20 de marzo de 2010 en un control vehicular en un barrio de Lima, cuando el requerido entregó oculto entre los documentos solicitados por la policía un billete de diez soles sin mediar explicación posterior de porqué entregó esa suma de dinero al ser controlado, acto configura el delito de cohecho.
El requerido permaneció inubicable durante las primeras etapas de investigación del ilícito, registrando como último movimiento migratorio su ingreso a Chile el 15 de diciembre de 2013. La Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 17 de agosto de 2018 inició las gestiones consulares pertinentes para solicitar la entrega del imputado.
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