Casación en el fondo de oficio.
El COVID-19 configura un caso fortuito, por lo que las restricciones sanitarias que impidieron el uso de los locales arrendados justifica que se libere al arrendatario del pago de las rentas.
Se configura una anomalía de la cosa, de tipo jurídica, que integra el supuesto de hecho referido a la calidad de la cosa arrendada reglado por el artículo 1932 del Código Civil.

La Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó con declaración aquella de base que acogió una demanda de terminación de contrato de arriendo, anuló de oficio el fallo recurrido.
El caso trata de una demanda arriendo respecto de un local comercial ubicado en el edificio El Bosque, en la comuna de Las Condes y de dos locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Plaza Reñaca, comuna de Viña del Mar. En ambos contratos, la demandada se encuentra en mora por las rentas impagas desde el mes de abril de 2020 en adelante; por lo tanto, el actor solicitó al tribunal que declare terminado el contrato y ordene el pago de todas las rentas adeudadas.
En su defensa, la demandada señala que, con motivo de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria, no pudo abrir los locales arrendados para ejercer su giro de venta de artículos de oficina, al no ser éste un rubro de primera necesidad, al punto que el 26 de octubre de 2020 entregó los locales ubicados en Reñaca.
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