Diario Constitucional

Código Tributario.

Pago parcial de deuda tributaria efectuado luego de transcurrido el plazo de prescripción produce el efecto de interrumpir la prescripción.

Si bien los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen el plazo de 3 años de prescripción para las acciones que tienen en la materia tanto el SII como la TGR, al haberse imputado el abono al impuesto adeudado, tal acto tuvo la virtud de interrumpir el plazo de prescripción.

Por Redacción·06 de agosto de 2022·2 min de lectura
Imagen: Radio Las Nieves.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa de alimentos bovinos contra la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó el fallo del 2° Juzgado de Letras de Osorno que, a su vez, rechazó las excepciones de pago y de prescripción opuestas contra la acción ejecutiva de cobro de la Tesorería General de la República (TGR).

La TGR dedujo demanda ejecutiva de cobro en contra de la empresa Alisur S.A. por una deuda por concepto de IVA que ascendía a $132.000.000.-, aproximadamente, cuyo plazo para pagar había expirado en abril de 2014. La Tesorería requirió de pago y trabó embargo sobre bienes de propiedad de la empresa deudora en junio de 2017.

En respuesta, la demandada opuso las excepciones de pago y prescripción de la acción. Toda vez que, desde que se devengó el impuesto hasta el requerimiento de pago, había transcurrido un lapso mayor a los 3 años que es el establecido como plazo de prescripción de las acciones de cobro que tiene el Fisco por concepto de impuestos, según disponen los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Fundó la excepción de pago en un abono realizado en octubre de 2017, el cual se efectuó luego de transcurrido el referido plazo de 3 años, por lo que de ninguna forma habría interrumpido el mismo.

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