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Recurso de protección rechazado.

Discusión sobre el derecho de uso y goce de estacionamientos en edificio de oficinas debe formalizarse ante el Juez de Policía Local.

Debido al examen que debe efectuarse de los títulos que detenta cada parte, el arbitrio debe ser conocido en un juicio especial por disposición de la ley de copropiedad al carecer la recurrente de un derecho indubitado.

6 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un propietario en contra de la comunidad de un edificio de locales comerciales y estacionamientos, por disponer de bienes que alega le pertenecen como si fueran parte de los espacios comunes de la comunidad.

La recurrente expone que tiene el uso y goce exclusivo de 24 estacionamientos en el inmueble “Edificio del Centro Oficinas”, ubicado en la ciudad de Rancagua, los que adquirió el 29 de diciembre de 2004. Sostiene que el día 19 de enero de 2022, se celebró una asamblea extraordinaria de copropietarios del condominio de oficinas, en la cual, se dispuso el cambio de destino de unidades del condominio, y se aprobó el uso y goce exclusivo de bienes de dominio común en favor de uno o más copropietarios.

Por lo anterior, acusa que se le privó de forma arbitraria e ilegal de su derecho de uso y goce sobre los 24 estacionamientos de que es dueño, los que ahora supuestamente pertenecen a la comunidad, y además se acordó modificar el destino de dos de los estacionamientos. Expresa que tal acto ha vulnerado disposiciones expresas de la Ley de Copropiedad, así como su derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a los recurridos abstenerse de aplicar el acuerdo adoptado el 19 de enero de 2022 y cesar en la perturbación de sus derechos.

En su informe, la comunidad del edificio indica que los 24 estacionamientos son bienes comunes, en atención a los artículos 2 y 3 de la Ley N°19.537. Añade que los derechos de uso y goce que posee la demandada por cesión, no constituyen un derecho real respecto de los 24 estacionamientos, sino uno personal en cuanto a no ser constitutivos de dominio como cree la recurrente, por ende, la comunidad puede disponer de nuevos destinatarios de uso y goce, así como modificar el destino de alguno de los estacionamientos. Finalmente, menciona que la actora no posee derechos indubitados en razón de la presunta irregularidad que denuncia padecer, y que los hechos que acusa son propios del conocimiento de un Juez de Policía Local, por así disponerlo el artículo 33 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

La Corte de Rancagua rechazó el arbitrio. Al respecto, señala que “(…) en base a las alegaciones de la recurrente y recurrida, y documentos acompañados, se constata que la controversia entre ambas radica en la naturaleza jurídica del derecho de la actora, pues mientras ella alega ser propietaria del uso y goce exclusivo de los estacionamientos, la recurrida, por su parte, sostiene se trataría de bienes comunes pertenecientes a toda la comunidad, por lo que su uso y destino puede ser decidido por la asamblea de copropietarios en la forma y conforme a los quórum establecidos en su reglamento”.

En tal sentido, el fallo concluye que, “(…) conforme a lo señalado, el análisis de fondo respecto de la naturaleza del derecho que le corresponde a la recurrida supone el estudio de los títulos justificativos de los mismos, de lo que se desprende que no es posible constatar la existencia de un derecho de carácter indubitado que sea posible cautelar con esta acción de carácter excepcional, toda vez que, se discute el elemento fáctico que da origen al acto objeto de este arbitrio procesal, cuestión que sólo puede dirimirse en un juicio de lato conocimiento o de carácter especial ante el Juzgado de Policía Local respectivo”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44.021-2022 y Corte de Rancagua Rol N°368-2022.

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