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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco
Ilícito perpetrado en cuatro oportunidades.

TOP de Temuco condena a abogado y ex fiscal regional del MOP de La Araucanía a 5 años y un día de presidio por cohecho reiterado.

El Tribunal aplicó además la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos por el término de 7 años y el pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente al provecho solicitado o aceptado, de $53.000.000.

6 de agosto de 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al abogado y ex fiscal jefe del Ministerio de Obras Públicas de La Araucanía, Cristián Hermógenes Ríos López, a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de cohecho. Ilícito perpetrado en cuatro oportunidades, entre agosto de 2016 y marzo de 2018, en la ciudad.

El Tribunal aplicó, además, a Ríos López las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; además de la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos por el término de 7 años y el pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente al provecho solicitado o aceptado, de $53.000.000.

En tanto, Óscar Iván Vicencio Mera fue condenado a 300 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más la suspensión para cargos u oficios públicos por 2 años y un día y al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 5.000.000, en calidad de cómplice del delito de cohecho, cometido en agosto y septiembre de 2016, en la ciudad.

El tribunal dio por acreditado, que en Temuco durante los años 2015 al 2018, específicamente hasta el mes de agosto de ese año, don CRISTIÁN HERMÓGENES RÍOS LÓPEZ desempeñó funciones como Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas, en adelante también MOP, en la Región de La Araucanía. En dicho cargo le correspondían, entre otras funciones y/o atribuciones, fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los procesos administrativos, correspondiéndole asimismo informar los sumarios administrativos e investigaciones sumarias que se instruyan en la región y asesorar y controlar a los investigadores y fiscales instructores regionales sobre la adecuada observancia de las obligaciones estatutarias respecto a plazos y procedimiento disciplinario, además de informar, asesorar y pronunciarse sobre las materias legales que le encomiende el Secretario Regional Ministerial o los Jefes de Servicios Regionales dependientes del Ministerio de Obras Públicas, actuando para ello en el marco de la jurisprudencia establecida por la Contraloría General de la República y de los criterios o lineamientos desarrollados por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas a nivel central.

La resolución agrega que, en dichas circunstancias y en el ejercicio de sus funciones públicas, el mencionado acusado incumplió los deberes de su cargo, solicitando dinero, en forma directa o a través de terceros, a diversos usuarios y contratistas del Ministerio de Obras Públicas para realizar actuaciones y adoptar decisiones, en el ámbito de sus facultades, sin atender a los requisitos legales y reglamentarios que para cada procedimiento administrativo correspondía aplicar conforme se dirá a continuación (…).

Hechos acreditados

El tribunal dio por establecido los hechos signados por el Ministerio Público con el número 3, relativos a que “Durante el año 2016 la empresa Sociedad constructora SALMA Ltda. se encontraba ejecutando el contrato ‘Conservación camino básico Faja Placeres, DM. 0,000 al DM.5.600, comuna de Victoria, región de La Araucanía’, adjudicado de parte de la Dirección Regional de Vialidad IX Región. En dichas circunstancias el contratista Patricio Alejandro Manríquez Santander solicitó ampliación del plazo de ejecución del contrato, ante lo cual se le comunicó que negarían tal solicitud. En dicho contexto aproximadamente entre Agosto y Septiembre de 2016, el acusado Ríos López ejerciendo sus funciones Públicas como Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas, incumplió sus deberes funcionarios puesto que a través de Rodrigo Ortiz Thiers le solicitó al referido contratista el pago de $20.000.000 para aprobar el referido aumento de plazo sin que ello fuera procedente, por no cumplir con los requisitos para dichos efectos. Así las cosas aproximadamente en Septiembre de 2016 el contratista entregó la suma de $10.000.000 en efectivo a Ortiz Thiers, quien lo entregó a su vez a los acusados Cristián Ríos López y Óscar Vicencio Mera. Posteriormente el acusado Ríos López dio el visto bueno para la aprobación de la ampliación del plazo solicitado, otorgándose más plazo a la empresa Salma Ltda., para terminar la obra”.

En tanto (hecho cuatro de la acusación): “Aproximadamente a fines del año 2016 e inicios del año 2017, en circunstancias que la empresa Sociedad Constructora SALMA Ltda. postuló para adjudicarse de parte de la Dirección Regional de Vialidad IX región, el contrato ‘Conservación Caminos de acceso a Comunidades Indígenas comuna de Saavedra, provincia de Cautín, Región de la Araucanía’, el acusado Cristián Ríos López, en el ejercicio de sus funciones públicas de Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas, incumpliendo sus deberes funcionarios y por intermedio del abogado Rodrigo Ortiz Thiers, le solicitó al contratista Patricio Alejandro Manríquez Santander, de la aludida empresa, el pago de $6.000.000 para dar el visto bueno para la aprobación de la adjudicación del referido contrato, no atendiendo a los requisitos legales y reglamentarios, dinero que fue entregado por el referido empresario a Ortiz Thiers, quien a su vez lo entregó al acusado Ríos López. Según lo anteriormente expuesto aproximadamente en Marzo-Abril del año 2017 la referida empresa constructora SALMA Ltda., se adjudicó el ya mencionado contrato”.

Asimismo, el tribunal dio por probado el hecho seis de la acusación, el que se registró: “En el marco del contrato ‘Mejoramiento de camino básico intermedio Perquenco-Montre, comuna de Perquenco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía’, adjudicado a la empresa Constructora IM Limitada, aproximadamente a inicios del año 2018, existía la posibilidad de terminar el contrato a través de un procedimiento administrativo correspondiente al término de obra por mutuo acuerdo entre el contratista y el Ministerio de Obras Públicas. En dicho contexto, aproximadamente en los meses de Marzo-Abril de 2018, se reunieron, el acusado Cristián Hermógenes Ríos López, un representante de la empresa y otras personas, reunión en que el acusado Ríos López, en el ejercicio de sus funciones públicas como Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas e incumpliendo los deberes inherentes al cargo, le solicitó a la empresa el pago de $12.000.000 para acceder a la forma de término solicitada, aun cuando la empresa no cumplía los requisitos para acogerse a dicho procedimiento, informando además el acusado que si no le pagaban dicha suma, la empresa tendría problemas con un contrato que estaba ejecutando en la comuna de Curarrehue”.

Finalmente (hecho nueve), el tribunal dio por establecido que: “Durante el año 2016 don Jorge Andrés Inostroza Cerda a través de su empresa constructora Sociedad de Construcciones, Proyectos y Servicios e Ingeniería CSP Ltda., se encontraba ejecutando el contrato de obra pública consistente en la ‘Reposición del Cuartel de Bomberos Segunda Compañía de Pailahueque’. Dicho contrato tenía un plazo de ejecución de 240 días, sin embargo aproximadamente en Junio de 2016 faltaba la pintura del Cuartel y otros aspectos, lo cual por factores climáticos eventualmente no podrían terminarse dentro del plazo del contrato, esto es el 02 de agosto de 2016. Para solucionar este obstáculo el empresario aludido solicitó una ampliación del plazo del contrato por 30 días a la Dirección de Arquitectura del Gobierno Regional, ante lo cual el Gobierno regional consintió en dicha ampliación, faltando para concretarlo la aprobación de legalidad de la Fiscalía Regional del Ministerio de Obras Públicas. El procedimiento siguió su tramitación y en dicho contexto se le informó al empresario que la Fiscalía había rechazado la ampliación del plazo”.

Frente a lo anterior el aludido empresario concurrió, aproximadamente a inicios de Agosto de 2016, a la Fiscalía Regional del Ministerio de Obras Públicas en Temuco, reuniéndose con el acusado Cristián Ríos López, quien en ejercicio de sus funciones de Fiscal Regional del Ministerio de Obras Publicas le explicó, en un primer momento que la negativa a aprobar la legalidad de la ampliación del plazo estaba a firme, por diversas razones. No obstante cuando el empresario Inostroza Cerda se disponía a retirarse, el acusado Ríos López, incumpliendo sus deberes de Fiscal Regional del aludido Ministerio, le indicó que existía una alternativa, consistente en pagar por la aprobación de dicha ampliación de plazo; en particular el acusado le solicitó el pago para él de la suma de $15.000.000, en dos parcialidades, con el objeto de modificar su decisión administrativa de negarse a la ampliación, para dar así el Visto Bueno a la misma, lo que no correspondía ya que la empresa no cumplía los requisitos administrativos para acceder a dicha ampliación. Ante tal solicitud el empresario Inostroza Cerda se retiró del lugar y en definitiva la ampliación del plazo de ejecución del contrato no se aprobó.

 

Vea sentencia Rol Nº113-2021

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