Reclamo de ilegalidad desestimado.
Multa de 700 UTM impuesta a ENEL por mantener postes en mal estado y árboles sobre y entre los conductos de baja y media tensión, se confirma por la Corte de Santiago.
La reclamante incumplió sus obligaciones legales, y con ello puso en riesgo la seguridad de las personas o cosas.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ENEL en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra aquella por medio de la cual se le impuso una multa equivalente a 700 UTM.
La actora expone que la reclamada le impuso la sanción por supuestos incumplimientos del artículo 139 del DFL N°4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, en relación con los artículos 205 y 206 del DS 327-97 del Ministerio de Minería, al no mantener en buen estado los postes y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas los tramos de redes eléctricas de media y baja tensión, atendida la presencia de árboles sobre y entre los conductores de la red de distribución en cinco sectores de la comuna de Ñuñoa.
En relación a la acción de poda mencionada en la formulación de cargos, sostiene que en el sector existía vegetación cercana a la red de distribución, pero la mayor proporción de esta ha sido construida con conductor progresivo, lo que permite una poda menos agresiva. Por ello, la red está diseñada para convivir con la vegetación, lo que no obsta a la programación anual de la labor de corte de manera equilibrada, para evitar el impacto negativo en el estado de los árboles, y la realización de intervenciones urgentes cuando se tiene noticia.
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