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Casación en la forma de oficio.

Corte Suprema ordena demoler cierre perimetral construido por comunero en espacios comunes y sin autorización de la comunidad.

Anuló de oficio el fallo impugnado al observar que no había considerado prueba fotográfica incorporada en una medida prejudicial, y por contener decisiones contradictorias.

7 de agosto de 2022

La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de una sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda en procedimiento especial sobre comunidades agrícolas, anuló de oficio el fallo impugnado.

Una comunidad agrícola demandó a uno de sus comuneros, y solicitó al tribunal que ordene al demandado remover el cerco que ha instalado en terrenos comunes de la comunidad, en el sector que indica, puesto que lo ha hecho sin contar con autorización de la Junta General de Comuneros ni del Directorio, entrabando el uso de los mismos por el resto de los comuneros y, entre ellos, el uso exclusivo del goce singular asignado a uno de sus miembros, toda vez que el cerco lo rodea parcialmente. Añade que el demandado no ha cumplido una medida prejudicial innominada que se le ordenó cesar la construcción de la cerca, y acompaña para acreditarlo más de 35 fotografías del lugar que dan cuenta del avance de las obras que se pide detener.

El demandado sostuvo en su defensa que desde que su padre compró el terreno ha mantenido los mismos deslindes por más de 50 años, posesión que ha sido tranquila e ininterrumpida, por lo que estima innecesario la solicitud de goce singular en las porciones de la comunidad que le son reconocidas como propias.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, en atención a la falta de claridad de los argumentos del actor, y la ausencia de prueba determinante en relación a los puntos fijados por el tribunal; decisión que fue ratificada por la Corte de La Serena en alzada.

En contra de esa decisión el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

El máximo Tribunal, al conocer de las impugnaciones deducidas, y en uso de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, anuló de oficio la sentencia recurrida al observar en ella vicios adjetivos.

El fallo refiere y deja establecido que “(…) la sentencia del grado estima que la prueba rendida para acreditar y enmarcar el lugar de ocurrencia del hecho denunciado –que el demandado está construyendo un cerco en terrenos comunes de la comunidad agrícola– ha sido del todo insuficiente, teniendo en cuenta que es menester su singularización y relación específica con los deslindes del goce singular y de los bienes comunes”.

Enseguida, la Corte pone de relieve una contradicción en la decisión impugnada, e indica que, “(…) Pues bien, si se examina el cuaderno de medidas precautorias, se constata que el tribunal hizo lugar a una solicitud de medida precautoria innominada consistente en la prohibición impuesta al demandado de continuar con la construcción del cerco que dio origen al pleito, bajo apercibimiento de demoler todo lo construido con posterioridad al acta que al efecto se levante por un ministro de fe, ordenando que éste concurra al lugar a fin de tomar nota del estado de avance de la construcción del cerco y practicar el apercibimiento anotado. Consta en dicho cuaderno la referida acta receptorial, en que se individualiza el sector donde se construye el cerco, su extensión a esa fecha (23/11/2017) y se acompañan 35 fotografías del sector, “para mayor ilustración”. El instrumento anteriormente señalado, constituye un elemento probatorio que la sentencia no ponderó y cuya relevancia no puede ser desconocida, para efectos de determinar el lugar de ocurrencia del hecho denunciado”.

En tal sentido, el máximo Tribunal observa que los jueces de fondo omitieron en sus consideraciones el elemento probatorio incorporado en la medida prejudicial, configurando con ello la causal de nulidad formal establecida en el N°5 del artículo 768 del Código de procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal.

Luego, el fallo razona que, “(…) en la especie, de los antecedentes antes reseñados, es posible advertir que la sentencia impugnada contiene, por una parte, argumentaciones contradictorias, lo que hace que quede desprovista de fundamentos que sostengan determinadas decisiones, al anularse recíprocamente y, por otra, no analiza toda la prueba aportada en autos, en base a la cual ha debido establecer los hechos que fundan su decisión”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de La serena, y en sentencia de reemplazo acogió la demanda, ordenando al demandado demoler el cierre perimetral construido en un plazo de 5 días una vez ejecutoriada la sentencia, y en caso de incumplir lo decretado, el demandante puede retirar la cerca a cuenta del demandado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°49.177-2021, de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°956-2020 y Juzgado de letras y Garantía de Los Vilos RIT C-175-2017.

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