Diario Constitucional

Nulidad de oficio.

Municipalidad del Tabo infringió principio de contradictoriedad y plazo para ejercer su potestad invalidatoria. Reclamo de ilegalidad acogido.

La recurrida dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que buscaba la demolición de un cierre perimetral en un camino privado, sin ajustarse a la normativa aplicable.

Por Redacción·14 de marzo de 2022·3 min de lectura
eltabo.cl
Referencial

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de El Tabo.

Una cooperativa presentó reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad, por la dictación del Decreto Alcaldicio mediante el cual le ordenó la demolición de los cierres que entorpecen la vía pública, por encontrarse construidos fuera de la línea oficial y en un bien nacional de uso público, otorgando un plazo de 20 días corridos para ello.

En su libelo, la actora argumentó que el municipio ha transgredido los artículos 6, 7 y 19 N°2 y N°24 de la Constitución, además de los artículos 2 y 54 de la Ley N°19.880 y 592 del Código Civil, en atención a que el camino en cuestión no tiene, en su concepto, la calidad de bien nacional de uso público, por tratarse de una vía privada, razón por la cual solicita que se anule el acto impugnado y se declare que tiene derecho a la indemnización de los perjuicios causados.

Comentarios (1)

  1. Jorge gordoniz valenzuel

    Como recupero los sitios qué ud, se tomaron para Edificar la Municipalid del Tabo, mi nombre Gordoniz Melelli son Millones

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