Diario Constitucional

Hechos controvertidos.

Si no se acreditó el daño a postes del tendido eléctrico a consecuencia de obras de mejora que realiza la constructora en ruta publica, la acción de protección debe ser rechazada

La labor de mantención de las líneas es de cargo de la recurrente, y ello no se ha efectuado con la prolijidad y frecuencia necesaria existiendo por tanto un actuar negligente de parte de la propia actora de esta causa.

Por Redacción·07 de agosto de 2022·4 min de lectura
Image: Grupo Saesa
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Empresa Eléctrica de Aisen S.A en contra de la Sociedad Constructora San Felipe S.A, por la supuesta destrucción de postes de la empresa eléctrica a consecuencia de la ejecución de mejoras en la ruta 265 que se ubica en la provincia de Palena.

La actora expone que la empresa constructora realiza obras en la ruta 265 y que ha dañado postes de su propiedad, afectando el suministro del servicio eléctrico a sus clientes, lo que ocurrió el 17 de abril pasado. Ese hecho no es el único, pues han existido una serie de eventos desde el 5 de marzo al 22 de abril que afectan gravemente el servicio prestado a los usuarios pertenecientes a EDELAYSEN, por el actuar negligente de la empresa constructora bajo la línea de Media Tensión de su propiedad en el mejoramiento de la ruta 265-CH (Sector Villa Santa Lucia-Puerto Ramírez, Provincia de Palena), lo que vulnera su garantía constitucional del derecho de propiedad.

En su informe, la recurrida solo admite que el 5 de marzo del 2022, aproximadamente a las 09:10 horas, mientras transitaba una motoniveladora por el camino en ejecución, por la vibración que el paso de la máquina causa al transitar, cedió el terreno, cayendo un viejo poste y que con fecha 22 de abril de 2022, a la altura del kilómetro 20,9 de la ruta 235-CH, sin que interviniera ningún agente externo, por fatiga de material, en atención a la gran antigüedad del poste como reconoce la recurrente, se derrumbó uno de ellos. En cuanto a los cinco eventos de “arcos eléctricos” que denuncia la actora, los niega, puesto que de producirse tal descarga se incendiaria cualquier máquina o vehículo que lo hubiera causado. Lo que sucede es que la recurrida busca un responsable para que se la absuelva frente a sus clientes por los cortes de energía eléctrica causados por la antigüedad de la red que mantiene. Al no existir hechos indubitados, la acción no puede prosperar.

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