Según lo dispuesto en la Ley N°21.131.
Intereses y comisiones generados por el pago atrasado de facturas deben ser asumidos por los respectivos órganos del Estado, con cargo a su presupuesto.
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan generar y los eventuales juicios de cuentas que se pudieran incoar.

La Comisión para el Mercado Financiero solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine si los intereses y comisiones producto del incumplimiento de la Ley N°21.131, que establece pago a 30 días, deben ser asumidos por la institución o por el funcionario o funcionaria a cargo del respectivo pago.
Sobre el particular, el ente contralor refiere que la Ley N°21.131 modificó e incorporó diversos artículos a la Ley N°19.983, determinando un nuevo régimen de intereses y responsabilidades por el no pago de facturas dentro de plazo.
Añade que la normativa dispone que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días corridos contado desde la recepción de la misma y, en caso de no verificarse el pago dentro de dicho plazo, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho período, en conformidad a la Ley N°18.010. A su vez, prevé que el comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado; y que, en el caso de los órganos del Estado, tal interés y comisión serán pagados con cargo a sus respectivos presupuestos.
Comentarios (4)
Carlos Salas Los órganos del estado, lo que hacen ahora es atrasar la emisión de la factura. Puedes estar meses esperando autorización para facturar y cuando haces la factura la pagan de inmediato y con eso dan cumplimiento al plazo
MONICA la Ley 21.131 dice que para hacer efectivo el cobro de multa e intereses se debe recurrir a tribunales. Porque no hacen la Ley más simple y que pagen por la morosidad con una Factura Exenta solamente?? Las Pymes y micropymes NO tienen recursos para tener abogados para presentar demanda en los tribunales, sale más costoso contratar abogado que lo que se recuera por el incumplimiento de la «LEY a 30 días»
JUAN CARLOS cuando las facturas, fueron aceptadas, y tienen cuarenta de dias de atraso, como se hace efectivo el cobro de multas e intereses, ¿la Contraloria General de la Republica, puede ordenar, que, el ente Fiscal, pague de inmediato?, esta situación irregular, lleva a atrasar el pago de IVA, y se deberá pagar con multa e intereses, ¿será responsabilidad del ente Fiscal, esta anomalia, porque se niega a pagar las facturas, contaviniendo, la Ley 21.131?
Nelson La municipalidad de santiago ya me debe Factura con más 95 días de atraso. Como debo de cursar la demanda? Atraves de un abogado o empresa de cobranza
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