CGR.
Funcionarios a contrata nombrados en un cargo titular de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, no pueden seguir cumpliendo su destinación en el exterior.
Los servidores deben ser notificados con un plazo mínimo de 30 días antes de abandonar sus funciones.

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre si resulta procedente mantener las destinaciones al exterior del personal a contrata -ordenadas por la autoridad de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 14 de la ley N° 21.080-, respecto de funcionarios que mientras cumplen las aludidas destinaciones son nombrados en un cargo titular de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional. Asimismo, consulta si es posible que puedan ser destinados aquellos empleados a contrata a quienes se les asignó el 2021, previo concurso, uno de los cupos que la normativa contempla para irse destinados al exterior el 2022, y que luego -pero antes de ser destinados-, son nombrados en un cargo titular de la citada planta.
Al respecto, el ente contralor señala que, según el artículo 12 de la Ley N°21.080, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tiene la facultad de “destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta «A», presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (…)”. No obstante, prevé que dicha destinación es incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Añade que tal incompatibilidad implica que no pueden participar en un concurso para ser destinados al exterior, ocupando uno de los cupos previstos para los funcionarios a contrata, quienes, además de su contrata, poseen y conservan un cargo de planta.
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