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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Ovalle debe otorgar licencia de conducir a ciudadano extranjero que se encontraba con su cédula de identidad vencida pero que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente.

La Ley N°21.325 sobre la mantención de vigencia de las cédulas mientras se tramita la residencia definitiva, prima por sobre la Ley N°18.290 que contiene los requisitos para obtener la licencia de conductor, en aplicación de criterios de especialidad y temporalidad de la ley.

8 de agosto de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección deducido por un ciudadano extranjero contra la Municipalidad de Ovalle, que negó la entrega de su licencia de conducir por tener vencida la cédula de identidad.

En su libelo, el recurrente expone que se encuentra tramitando su permanencia definitiva en el país y que aprobó los trámites necesarios para solicitar su licencia de conducir. Sin embargo, la recurrida se niega a entregársela, aduciendo que no sería posible por tener la cédula de identidad vencida. Hace presente que, al momento de iniciar el proceso de obtención de la licencia, su cédula se encontraba vigente, de acuerdo a la prórroga dada por el Ministerio de Justicia a causa de la pandemia, y que venció mientras tramitaba su permanencia definitiva, por lo que, de acuerdo a la Ley N°21.325, se debe entender que la cédula de identidad mantiene su vigencia. En razón de esos hechos, afirma que el actuar del ente edilicio vulnera su derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le deja en una situación desfavorable respecto de quienes no son extranjeros.

En su informe la recurrida pidió el rechazo de la acción entablada, aduciendo que de conformidad al numeral 3 del artículo 13 de la Ley N°18.290, para obtener la licencia de conductor, los postulantes deben contar con “cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores”, requisito que el actor no cumple.

Al respecto, la Corte desprende de los hechos que, el actor se encontraba con su cédula de identidad plenamente vigente al momento de concurrir a la Municipalidad, por expresa prórroga legal, y que luego, al dictarse la negativa, la recurrida perdió de vista que el actor mantenía vigente y en tramitación su solicitud de residencia definitiva.

Agrega el fallo que, en la especie, se debe aplicar lo comprendido en el artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325, que dispone expresamente que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, por lo que dicha norma debe primar por sobre la norma invocada por la recurrida, tanto por tratarse de una ley especial, como por ser posterior a ella.

En base a tales consideraciones, concluye la Corte que la Municipalidad recurrida “ha obrado en forma ilegal al negarse a otorgar la licencia de conducir aduciendo una interpretación normativa errónea, que conculca el derecho a la igualdad ante la ley del actor, al dejarlo necesariamente en una situación desfavorable en relación a otras personas, nacionales y extranjeras, que sí han podido acceder a sus licencias en forma oportuna”, razón por la cual acogió el recurso, ordenando al municipio otorgar la licencia de conducir al actor.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°4554-2022.

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