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Imagen: Wikipedia.
Recurso de protección acogido.

Registro Civil debe eliminar anotaciones contenidas en la hoja de vida del conductor que eliminó sus antecedentes penales.

Si en virtud del beneficio dispuesto por el Decreto Ley N°409, se eliminan los antecedentes penales del reclamante, con mayor razón se deben eliminar las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

9 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual negó la eliminación de las anotaciones del recurrente en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, denominado comúnmente como “Hoja de Vida del Conductor”.

El actor solicitó la eliminación de las anotaciones contenidas en su hoja de vida como conductor, luego de obtener el beneficio establecido por el Decreto Ley N°409, consistente en la eliminación de sus antecedentes penales, por lo que actualmente no registra anotación penal alguna en el Registro General de Condenas. Sin embargo, el Registro Civil se negó a eliminar 4 anotaciones que fundan la negativa a otorgarle la licencia de conducir por no reunir el requisito de idoneidad moral, bajo el argumento de que el beneficio obtenido por el reclamante se refiere exclusivamente a las anotaciones que tienen su origen en una causa penal, las que ya habrían sido eliminadas de los registros.

La Corte de Iquique rechazó la acción interpuesta, decisión en contra de la cual el actor recurrió a la Corte Suprema.

Al respecto, la sentencia de alzada desprende de los hechos que, el recurrente obtuvo el beneficio establecido por el DL N°409, consistente en la eliminación de sus antecedentes penales respecto de la causa llevada ante el Juzgado de Garantía de Iquique, y que actualmente no registra anotaciones de carácter penal ni en el Registro General de Condenas ni en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

Para resolver, el máximo Tribunal cita el artículo 217 de la Ley N°18.290, que señala en su inciso 2° que “las demás anotaciones en el registro [hoja de vida del conductor], que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o de prontuario penal mismo, en conformidad con la ley”.

En efecto, infiere que, “el correcto sentido y alcance del artículo citado, debidamente enlazado con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del DL N°64 que “Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes”, además de las disposiciones contenidas en el DL N°409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la norma aludida para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, que digan directa relación con condenas penales afectadas al beneficio establecido por el DL N°409”. Estima que, concluir lo contrario implica desatender el tenor literal y el espíritu de la norma referida, al impedir la efectiva reinserción del penado a la sociedad. Agrega que, para el caso particular, significa además obstaculizar sus posibilidades laborales en su área de interés.

Concluye el fallo que, al negarse el recurrido a la solicitud de eliminación de las anotaciones en la hoja de vida del conductor, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

En consideración a lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Iquique, acogiendo el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil, disponiendo en consecuencia que se debe eliminar de la hoja de vida del conductor las anotaciones relativas a la denegación de licencia de conducir por no reunir el requisito de idoneidad moral.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1514-2022.

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