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Recurso de protección acogido, en fallo dividido.

Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar debe reincorporar a sus filas a voluntarios cesados en su servicio invocando una causal diferente a las establecidas en sus estatutos.

El recurrido justificó la desvinculación de los actores en un proceso de reorganización de una de las Compañías de la ciudad, circunstancia no contemplada para perder la calidad de bombero.

10 de agosto de 2022

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, en contra de la misma institución, por cesarlos en sus funciones invocando para ello un proceso de reorganización institucional.

En su libelo, los recurrentes indican que mediante dos resoluciones de fecha 10 de marzo de 2022, se les privó de la calidad de bomberos, esto mediante una causal ajena a la contemplada por los artículos 14 de los estatutos y 5 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, los que señalan que tal calidad se pierde únicamente por renuncia; medida disciplinaria de expulsión; baja aplicada por el órgano competente; y fallecimiento.

Sostienen que las resoluciones impugnadas ordenan el cese de sus funciones en razón de que no están contemplados dentro del cuerpo por el proceso de reorganización y modernización del mismo, vulnerando en este punto el artículo 533 del Código Civil que hace obligatorio los estatutos de una persona de derecho privado.

En tal sentido, manifiestan que el acto recurrido les ha privado de un proceso racional y justo para controvertir la decisión conculcando con ello su derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, así como la igualdad ante la ley; por lo tanto, piden a la Corte que deje sin efecto las resoluciones impugnadas.

En su informe, el recurrido indica que en todo momento ha actuado dentro de la legalidad vigente, y la competencia que la ley le reconoce como grupo intermedio, realizando actos propios discrecionales con el fin de cumplir de mejor forma su objeto como institución. Menciona que el proceso de reorganización se debió a diversos reclamos de abuso de poder y malos tratos hacia otros voluntarios, por lo que decidió disolver la Compañía en cuestión, reasignar a algunos voluntarios a otros cuarteles, y separar de las filas a los recurrentes por su responsabilidad en los hechos que dañan la imagen de los Bomberos.

La Corte de Valparaíso acogió el arbitrio. Al respecto, considera que, “(…) la cesación de funciones impuesta a los actores tiene una clara connotación disciplinaria y, por tanto, se trata de una medida de expulsión que solamente podía disponerla el Consejo General de Disciplina, previo procedimiento tramitado de acuerdo con los artículos 21 y siguientes del Reglamento General. Aquello queda suficientemente claro del informe evacuado por la autoridad recurrida, que señala que la reorganización se dispuso por una serie de hechos que afectaron el funcionamiento y buen nombre de la Novena Compañía de Bomberos, que incluían abuso de poder, maltrato y división entre su personal y que la respectiva comisión concluyó que los actores tenían algún grado de responsabilidad, de manera que era necesario no continuar con elementos nocivos”.

En virtud de lo anterior, el fallo añade que, “(…) advierte que la autoridad recurrida vulneró el artículo 553 del Código Civil, en tanto dispone que los Estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria para todos sus miembros y que la potestad disciplinaria debe ser ejercida por un órgano distinto al administrativo y en un procedimiento racional y justo. En este caso la medida aplicada a los actores tiene connotación disciplinaria, por lo que solo podía aplicarla el Consejo Superior de Disciplina y previo proceso tramitado de conformidad a los artículos 21 y siguientes del Reglamento General. Por último, al imponerse a los actores una medida disciplinaria por un órgano incompetente y sin previo proceso disciplinario, ha resultado perturbado su derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción constitucional será acogida”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando reincorporar a los recurrentes a la Compañía de Bomberos respectiva.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema, en acuerdo alcanzado con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar el arbitrio al estimar que “(…) no es posible imponer por esta vía a dicho cuerpo intermedio una valoración diferente de la que realizó para disponer la reorganización de la Compañía de que formaban parte los recurrentes, ni un procedimiento diferente para llevarla a cabo, como sería uno de carácter sancionatorio”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.274-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°27.772-2022.

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