Recurso de casación en el fondo rechazado.
Aun cuando no exista discrepancia previa entre los interesados que piden el reconocimiento de una comunidad de aguas, la solicitud debe individualizar la persona y derechos de cada comunero.
En la especie un grupo de solicitantes señaló que eran 109 los usuarios del canal, pero no indicaron las identidades ni la proporción de derechos respecto del uso de las aguas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó la solicitud de reconocimiento judicial de una comunidad de aguas.
Un grupo de siete interesados solicitó el reconocimiento de la comunidad de aguas al ser dueños de derechos de aprovechamiento, consistentes en 0,10 acciones de aguas del Canal San Pedro Nolasco. Señalan que el tercero excluyente es una SpA que posee un predio colindante al de los peticionarios y al canal.
El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, al estimar que un requisito fundamental para acoger la solicitud de constitución de comunidad de aguas, es que los solicitantes acrediten ante el juez, no sólo la existencia de dos o más personas que aprovechan aguas comunes, sino que también deben individualizar a todos los comuneros y demostrar cuáles son los derechos individuales de aprovechamiento de cada uno de ellos, lo cual no fue suficientemente probado al no existir claridad respecto del número de comuneros que actualmente utilizan las aguas del canal, pues se mencionan 119 usuarios sin individualizarlos en absoluto; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena.
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