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Corte de Apelaciones de La Serena
Recurso de amparo rechazado.

Mientras se coordina la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión, el condenado debe permanecer privado de libertad en régimen de internación en Gendarmería, resuelve Corte de La Serena.

El acto impugnado emana de una resolución dictada por un tribunal competente, que ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicando correctamente la normativa legal del caso.

10 de agosto de 2022

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena que dispuso al condenado un plazo de 24 horas para someterse a prisión preventiva, en el contexto de una pena sustitutiva, en razón de que aún no ha sido decretada la medida de expulsión.

El recurrente alega que la resolución que dispuso un plazo para que el amparado se presentara en el tribunal es ilegal y arbitraria, vulnerando la libertad individual y seguridad personal, ya que la prisión preventiva puede ser evitada para que sea expulsado del país, más aún si no se le otorgó la oportunidad de pagar su propio pasaje para el cumplimiento de la pena impuesta por los delitos de invasión al giro bancario, lavado de activos y usura.

El recurrido informó que en la audiencia para coordinar la ejecución de la pena sustitutiva,  “(…) se hizo saber a los intervinientes que la misma no tenía objeto alguno y que jurídicamente no era procedente, por cuanto la implementación de la expulsión como pena sustitutiva se encuentra expresamente regulada en el artículo 34 de la Ley 18.216.”

Seguidamente manifiesta que “(…) lo que correspondía en el caso era la internación del condenado en un centro de Gendarmería de Chile para la ejecución de la expulsión y que, después de escuchar los planteamientos del abogado defensor y pese a la insólita adhesión del Ministerio Público a sus peticiones, el tribunal procedió a comunicar a las entidades respectivas la sentencia condenatoria dictada y a apercibir al condenado a presentarse voluntariamente, dentro de las próximas 24 horas, para ser ingresado a un centro penitenciario a fin de proceder con su expulsión.” Sin embargo, dado que “(…) el condenado no se presentó se despachó orden de detención en su contra, encontrándose el recurrente prófugo a la fecha.”

La Corte de La Serena desestimó la impugnación, al considerar que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°18.216 y del inciso segundo del artículo 49 del Decreto 1120, es que “(…) desde que fuere decretada la medida de expulsión hasta su efectiva materialización o ejecución, los condenados deben permanecer en el régimen de “internación” en Gendarmería de Chile.”

En ese sentido, el fallo considera que “(…) el acto impugnado emana de una resolución dictada por un tribunal competente, que ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicando correctamente la normativa legal del caso, y en la resolución que se le reprocha explicó circunstanciada y fundadamente las razones que lo condujeron a su decisión, razones que también encuentran basamento objetivo en los antecedentes que tuvo en vista al momento de resolver, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión que se impugna por esta vía.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena.

 

 

Vea sentencia Corte La Serena Rol N°332-2022

 

 

 

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