Noticias

Imagen: Minsal.cl
Recursos de casación en la forma y fondo rechazados.

Servicio de Salud de Talcahuano fue condenado al pago de millonaria indemnización por falta de servicio.

El fallo descartó además que la sentencia impugnada haya omitido los fundamentos que la llevaron a su decisión. Sostuvo al respecto que, la falta de conformidad del recurrente con dichos fundamentos, al acusar falta de mérito, no significa que los mismos no existieran.

11 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Salud de Talcahuano contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó lo fallado por el 2° Juzgado Civil de Talcahuano que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por familiares de una mujer que murió luego de ser operada.

La demandante expuso en su libelo que, con posterioridad a la hospitalización de su madre con un diagnóstico de tumor maligno de colon ascendente, se le practicó una primera intervención de colectomía parcial y hernioplastia incisional, y que días después presentó un contenido seroso y turbio en una herida, instruyéndose sólo drenar la zona.

Agrega que, al día siguiente se consignó en la ficha clínica que la mujer presentaba líquido color marrón con mal olor en la misma zona de la herida, para lo cual se prescribió la realización de curaciones y el inicio de un tratamiento con antibióticos, para posteriormente ser operada por peritonitis post operatoria, falleciendo 5 días después de la segunda intervención quirúrgica, siendo la causa de la muerte un shock séptico grave, peritonitis post operatoria y tumor de colon operado.

La demandante reprocha que el Servicio actuó tardíamente y con desprolijidad en la fase operatoria al no realizar los exámenes anticipatorios al agravamiento de la condición de su madre, razón por la cual interpuso demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral ocasionado.

En su contestación, el Servicio señaló, entre otros argumentos, que la acción deducida por la actora se encuentra prescrita, toda vez que desde la segunda cirugía hasta la notificación de la demanda, habían transcurrido más de 4 años.

El Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda, estableciendo la falta de servicio en que incurrió el Servicio de Salud de esa ciudad, condenándolo, en definitiva, al pago de $25.000.000.- por concepto de daño moral.

Apelada la sentencia por el Servicio de Salud, la Corte de Concepción la confirmó sin más.

En contra de ese último fallo, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Fundó su arbitrio de nulidad formal en la omisión de las consideraciones de hecho en que se funda la sentencia, respecto al rechazo a la excepción de prescripción opuesta. Además, sostiene que las conclusiones establecidas por el tribunal no se condicen con el mérito del proceso, por lo que se configura en el caso la causal del artículo 768 N°5, en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la casación en el fondo, el recurrente alega la infracción del artículo 40 de la Ley N°19.966, en relación al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, reiterando lo expuesto en lo relativo a la prescripción de la acción. Además, acusa infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

Pronunciándose sobre la nulidad formal, la Corte Suprema puntualiza que, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos que le sirvan de sustento. En razón de ello, siendo explícita la sentencia impugnada en referirse a las razones para desestimar la prescripción y existiendo en el fallo los fundamentos del acogimiento de la demanda, la nulidad alegada debe ser desestimada.

En cuanto a la nulidad sustancial, para efectos de determinar si la acción se encontraba prescrita, deja asentado que el daño, a partir del cual se cuenta el plazo de prescripción, se produjo con la muerte de la paciente. Hace presente también que, por la mediación de la que fueron parte los intervinientes, el plazo de prescripción se suspendió por 97 días. Estima además la Corte, que la prescripción de la acción intentada se interrumpe con la sola interposición de la demanda.

Ahonda en la idea al señalar que, “la sola interposición de la demanda demuestra la intención de la futura actora de poner en movimiento la jurisdicción para cautelar sus derechos, no existiendo entonces inactividad, sino más bien y, todo lo contrario, no existe inacción que reprochar aplicando la institución de la prescripción”. Por lo que descarta que la acción deducida en contra del recurrente se encuentre prescrita.

Finalmente, expresa que, en cuanto a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, “lo cierto es que esta alegación del recurrente pretende más que un incumplimiento de las normas sobre valoración de la prueba aportada en el juicio, una ponderación diversa, revestida del vocablo valoración”, razón por la cual desechó también ese capítulo de nulidad.

En mérito de lo expuesto, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Servicio de Salud de Talcahuano contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°133780 – 2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *