Incompetencia absoluta.
Es competente para conocer de la denuncia consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada SERNAPESCA.
La normativa aplicable establece un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de SERNAPESCA por lo que los tribunales civiles son incompetentes.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que aplicó una multa a los denunciados por infringir la normativa pesquera vigente consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada.
El Inspector de SERNAPESCA interpuso denuncia en contra del armador y patrón de una embarcación, por capturar el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año 2018 por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c), 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pese que se les había comunicado que debía suspender las actividades extractivas sobre dichos recursos.
Los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, puesto que la Ley General de Pesca y Acuicultura prevé que tales contravenciones deben ser objeto de eventual sanción por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en razón del procedimiento administrativo referido para los pescadores artesanales en los artículos 55 letras Ñ y O.
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